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De conformidad con lo previsto en el artículo 158.a) de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, por el que se establece que la condición de Agente de la Propiedad Industrial se perderá «por fallecimiento», y habida cuenta que ha quedado acreditado ante este organismo, mediante certificado de defunción, el fallecimiento el 9 de septiembre de 1996 de don José Miguel Gómez-Acebo y Pombo,
Esta Dirección General acuerda dar de baja a don José Miguel Gómez-Acebo y Pombo en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial en aplicación de lo previsto en el artículo 158.a) de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 22 de abril de 1997.-El Director general, Carlos GonzálezBueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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