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Documento BOE-A-1997-10156

Resolución de 30 de abril de 1997, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Europa Cuentos y Leyendas (Principado de Andorra)».

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1997, páginas 14768 a 14768 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-10156

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.1.2, d), de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2.1.d) de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, el Secretario general de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos «Europa. Cuentos y Leyendas (Principado de Andorra)».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de «Europa. Cuentos y Leyendas (Principado de Andorra)».

Segundo.-El Principado de Andorra emitirá en el próximo mes de mayo la serie Europa, dedicada este año al tema «Cuentos y Leyendas». El sello escenifica la leyenda titulada «L'Ossa i els Contrabandistes» («La Osa y los Contrabandistas»).

Características técnicas: Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado, engomado, fosforescente.

Dentado: 13 3/4.

Tamaño del sello: 28,8 x 40,9 milímetros (vertical).

Valor facial: 65 pesetas.

Efectos en pliego: 24.

Tirada: 650.000 ejemplares.

Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 6 de mayo de 1997.

La venta cesará el 7 de mayo de 1999, no obstante lo cual mantendrán ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.

Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 12.500 unidades a disposición del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras administraciones postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español. Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del museo de dicha fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso, se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integren en alguno de los indicados museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de abril de 1997.-El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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