Contido non dispoñible en galego
En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de Correduría de Seguros, incoado por la Dirección General de Seguros, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 21 de febrero de 1997, ha resultado constatado que los siguientes Corredores y corredurías de seguros no han comparecido ante esta Dirección General en el plazo de quince días, para acreditar la vigencia de la fianza y del seguro de responsabilidad civil exigidos por el artículo 15.2 en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados:
«Amyot Ibérica, Corredores de Seguros, Sociedad Anónima».
«Digemesa and Correduría de Seguros, Sociedad Limitada».
Don Salvador Domenech Gimeno.
Don Melchor Peique Peña.
Don Miguel A. Molina Santana.
Doña Susana Blanco Esteban.
Don José Miguel Pradillo Calleja.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la citada Ley 9/1992, se procede a revocar la autorización administrativa para ejercer la actividad de Correduría de Seguros a los citados Corredores y corredurías de seguros.
Madrid, 22 de abril de 1997.-La Directora general, P. D., la Subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros, María de los Dolores Barahona Arcas.
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