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Documento BOE-A-1997-10029

Orden de 4 de abril de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de los Centros privados de Educación Infantil y educación primaria «Enrique Soler» de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1997, páginas 14624 a 14624 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10029

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Aguilar Requena, en representación de la «Cooperativa de Enseñanza Maestros-Melilla» (COMAMEL), solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria, denominados «Enrique Soler», con domicilio en la calle Alfonso XIII, sin número, de Melilla.

Por todo ello este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, de los centros que a continuación se señalan:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Enrique Soler».

Persona o entidad titular: «Cooperativa Enseñanza Maestros Melilla» (COMAMEL).

Domicilio: Calle Alfonso XIII, sin número.

Localidad: Melilla.

Municipio: Melilla.

Provincia: Melilla.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Tres unidades.

Segundo ciclo: Seis unidades y 150 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Enrique Soler».

Persona o entidad titular: «Cooperativa Enseñanza Maestros Melilla» (COMAMEL).

Domicilio: Calle Alfonso XIII, sin número.

Localidad: Melilla.

Municipio: Melilla.

Provincia: Melilla.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 24 unidades y 600 puestos escolares.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcio namiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial del Departamento en Melilla, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los Centros.

Tercero.-Los Centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de abril de 1997.-P. D. (Órdenes del 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director General de Centros Educativos.

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