En el recurso contencioso-administrativo número 1.247/1993-4, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Lazlo Internacional, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de mayo de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 8 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 30 de junio de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don Antonio Vela Nogales, en nombre y representación de "Lazlo Internacional, Sociedad Anónima", debemos declarar y declaramos nula y sin efecto la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 8 de febrero de 1993, en cuanto estimatoria del recurso de reposición de la que anteriormente dictada, con fecha 6 de mayo de 1991, por ser aquélla disconforme con el ordenamiento jurídico; y, en consecuencia, declaramos procedente la inscripción de la marca número 1.308.300 "Lazlo", "Lazlo Internacional, Sociedad Anónima", Madrid, que dicha recurrente ha solicitado; sin especial pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de marzo de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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