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De conformidad con la propuesta elevada por esa Secretaría General relativa a la ratificación del reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Leche de Vaca, conforme al Reglamento (CEE) 1.360/78 del Consejo, de 19 de junio, a favor de la Sociedad Agraria de Transformación número 8.015 «La Fontana», de Reocín (Cantabria), dispongo:
Artículo 1.
Se ratifica el reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Leche de Vaca de la Sociedad Agraria de Transformación número 8.015 «La Fontana», de Reocín (Cantabria), conforme al Reglamento (CEE) 1.360/78 del Consejo, de 19 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario.
Artículo 2.
La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios procederá a su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones con el número 153.
Artículo 3.
La concesión de los beneficios en virtud de los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 1.360/78, se condiciona a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 18 de abril de 1996.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados.
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