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Documento BOE-A-1996-9789

Resolución de 9 de abril de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de revisión, sobre abono del complemento retributivo de penalidad por servicios prestados en sábado.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 1996, páginas 15510 a 15510 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-9789

TEXTO ORIGINAL

En el recurso extraordinario de revisión número 6.722/92, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 2 de octubre de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 447/89, deducido por don Marcos Antona Hinojar, funcionario ambulante de Correos, contra la desestimación presunta de su petición para que le fuera abonado el complemento retributivo de penosidad por servicios prestados en sábado -cuyo cumplimiento fue ordenado, en fecha 26 de mayo de 1992, por el Subsecretario, del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes- se ha dictado sentencia, en fecha 27 de octubre de 1995 (comunicada a este Departamento el 26 de febrero de 1996), cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que declaramos improcedente, desestimándolo, el recurso de revisión promovido por el Abogado del Estado contra la sentencia firme dictada el 2 de octubre de 1991, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en autos del recurso número 447/89, en cuanto declaró el derecho del entonces recurrente don Marcos Antona Hinojar, funcionario ambulante de Correos, a percibir el concepto retributivo de incentivo de penosidad por horas trabajadas en sábados, a que estas actuaciones se contraen. En consecuencia, no damos lugar a la rescisión de la indicada sentencia firme. Con expresa imposición de costas a la Administración del Estado promovente de este juicio.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 9 de abril de 1996.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

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