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En el recurso extraordinario de revisión número 1.683/91, interpuesto ante el Tribunal Supremo por don Manuel Martín Ríos y otros, se ha dictado sentencia, en fecha 12 de diciembre de 1995 (comunicada a este Ministerio el 8 de marzo de 1996), por la que se declara la inadmisibilidad del citado recurso extraordinario, interpuesto contra la sentencia de 18 de junio de 1991, dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 5/501.783 que se interpuso, por los mismos recurrentes, contra la Resolución de 16 de mayo de 1990, del entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, confirmada en reposición, por silencio administrativo, y, posteriormente, de forma expresa, por Resolución de 11 de enero de 1991, por la que se desestimó la petición formulada por los interesados el 24 de noviembre de 1989, sobre integración o acceso al Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación.
La parte dispositiva de la sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de junio de 1991, hoy firme, literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora Garrido Entrena, en nombre y representación de don Manuel Martín Ríos y 2.348 más citados en el encabezamiento de la presente contra resolución del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 16 de mayo de 1990, y desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto contra la primera declaramos, que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho, sin hacer expresa condena en costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 9 de abril de 1996.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
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