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Visto el expediente de indulto a don Manuel Augusto Lavieja Arnáiz con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño, en sentencia de fecha 28 de julio de 1994, como autor de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de siete meses de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1992 y 1993, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1996,
Vengo en conmutar a don Manuel Augusto Lavieja Arnáiz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por multa de 300.000 pesetas, a condición de que abone la misma en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 12 de abril de 1996.
JUAN CARLOS R. El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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