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Documento BOE-A-1996-9674

Orden de 11 de abril de 1996 por la que se convoca concurso para la concesión de ciento veintiún meses/becas en la Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes en Roma.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 1 de mayo de 1996, páginas 15440 a 15442 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-9674

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del vigente Reglamento de la Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes en Roma, aprobado por el Real Decreto 1921/1984, de 10 de octubre, y modificado por Real Decreto 1155/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» números 263, de 2 de noviembre de 1984, y 146, de 19 de junio de 1986, respectivamente); oído el Patronato de dicha Academia y a propuesta del Director general de Relaciones Culturales y Científicas, he tenido a bien convocar un concurso para la concesión de ciento veintiún meses/becas en dicha Academia, con arreglo a las bases que se detallan a continuación:

I. Objeto de las becas

Las becas reguladas en la presente Orden tienen como objeto la concesión de ayudas económicas a artistas, creadores e investigadores españoles en el campo de las artes para su estancia en la Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes en Roma.

II. Especialidad de las becas

a) Financiadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores (noventa meses/becas) para las siguientes especialidades:

Pintura.

Escultura.

Grabado.

Arquitectura.

Música.

Musicología.

Artes Escénicas.

Literatura (beca Valle Inclán).

Cine.

Teoría e Historia de las Artes.

Estética.

b) Financiadas por el Ministerio de Cultura (treinta y un mes/becas) para las siguientes especialidades:

Restauración del Patrimonio Arquitectónico.

Restauración de Bienes Muebles.

Arqueología.

Documentación e Investigación del Patrimonio Histórico.

El número de meses/becas que se asignará a cada especialidad será decidido por la Junta del Patronato de la Academia y variará en función del proyecto presentado, de los méritos y la valía de los candidatos a las diferentes especialidades y de las indicaciones expresamente manifestadas por estos últimos.

III. Plazo de solicitud

Las becas convocadas se solicitarán durante los treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», indicándose claramente y en forma destacada en la instancia la especialidad a la que concurre, así como la duración del proyecto presentado.

IV. Dotación de las becas

La dotación de las becas, con cargo al programa 134.B de los presupuestos de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, será de 100.000 pesetas al mes, más los gastos de desplazamiento del becario desde Madrid o lugar de residencia en España a Roma, así como los de regreso.

El becario seleccionado residirá en la Academia, corriendo de su cuenta los gastos de manutención. Los becarios tendrán una póliza limitada de seguro de enfermedad y accidente a cargo de la institución mientras permanezcan en Italia.

V. Período y condiciones de las becas

Las estancias en la Academia tendrán lugar entre el 1 de octubre de 1996 y el 30 de junio de 1997, por trimestres naturales, es decir, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1996, del 1 de enero de 1997 al 31 de marzo de 1997 y del 1 de abril de 1997 al 30 de junio de 1997. Los becarios residirán en la Academia el tiempo determinado para realizar sus respectivos proyectos.

Sólo en casos excepcionales podrá contemplarse la concesión de becas de duración superior a tres trimestres. Asimismo, sólo en casos de especial interés, y previo informe favorable del Patronato de la Academia, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas podrá conceder dichas prórrogas por un único período de tiempo a determinar, siempre que los recursos presupuestarios lo permitan.

Los becarios no podrán desarrollar otra actividad en la Academia que no sea la específica de sus becas. El disfrute de los meses/becas será ininterrumpido e incompatible con el simultáneo de cualquier otro tipo de beca o ayuda y con la percepción de cualquier otra remuneración.

VI. Requisitos de los solicitantes

Para optar a estas becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad.

b) Estar libres de la obligación del servicio militar durante el tiempo de disfrute de la beca.

Los extremos anteriores citados se acreditarán mediante la presentación de la documentación que se especifica en el apartado VII, que deberá acompañar a la solicitud.

VII. Formalización de solicitudes

La solicitud, dirigida al Director general de Relaciones Culturales y Científicas, se ajustará al modelo de instancia que figura como anexo a esta convocatoria, y se presentará en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, calle del Salvador, número 1, de Madrid, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Currículum vitae del solicitante, con especificación de estudios realizados, títulos académicos conseguidos, trabajos y cargos desempeñados, así como toda aquella labor, tanto académica como profesional, que haya llevado a cabo. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental que avalen los méritos y actividades reseñados.

c) Proyecto en el que el solicitante debe exponer el programa de ampliación de estudios, de investigación o de desarrollo profesional, con el mayor número posible de datos que puedan servir para su mejor valoración, con especificación del plazo que propone para su ejecución y desarrollo. Si su propuesta incluye la realización de un determinado curso académico en alguna institución italiana, deberá especificar el nombre del curso y duración del mismo, junto con las razones que justifican su elección. Se adjuntará igualmente carta o documento de aceptación del Director del curso o de la institución que lo imparta.

d) Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones o bien al disfrute de otras becas o ayudas.

e) Certificado de la caja de reclutas o cartilla militar.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios de esta Dirección General la lista de candidatos admitidos y excluidos provisionales, quienes dispondrán de diez días para subsanar la falta o presentar los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieren se les tendrá por desistidos de su petición.

VIII. Sistema de selección

Para llevar a cabo la selección de los becarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Patronato de la Academia designará, en el plazo de doce días tras la fase de recepción de los proyectos, las Comisiones calificadoras que considere precisas en función de la especialidad de las becas incorporando a las mismas todos los asesores o expertos que juzgue necesario.

Los criterios de actuación de estas Comisiones se ajustarán a lo especificado al respecto en el vigente Reglamento de la Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes en Roma, valorando, en todo momento, el interés específico de los proyectos presentados (creatividad, trayectoria profesional, publicaciones, etc.), así como los títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y la investigación. La preselección que realicen se hará pública en el plazo de veinticinco días.

Los candidatos de artes plásticas preseleccionados serán informados personalmente de la obligación de depositar dos obras originales en el lugar que se les indique. Las obras originales no podrán exceder, en ningún caso, de 2 x 1,5 metros para los pintores y deberán estar enmarcadas únicamente con un listón. En el caso de los escultores, las dos obras serán preferentemente de pequeño formato.

Las obras depositadas deberán llevar perfectamente legible el nombre del candidato, título, técnica, fecha y especificación del destino de la obra (para selección de las becas de la Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes en Roma 1994).

El Patronato fijará la fecha y hora de la entrevista personal que los candidatos preseleccionados en todas las especialidades realizarán preceptivamente en la Academia de Bellas Artes de San Fernando.

La selección de los becarios del Ministerio de Cultura se realizará por una Comisión calificadora, presidida por el Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales o persona en quien delegue, formando parte de la misma cuatro Vocales, en representación de las Subdirecciones Generales de Monumentos y Arqueología, Bienes Muebles e Información e Investigación.

La Comisión podrá declarar desierta total o parcialmente la adjudicación de las becas.

Cada Comisión presentará al Pleno del Patronato una lista en la que figurarán los nombres de los candidatos seleccionados y de los propuestos como suplentes. El Patronato, a continuación, elaborará una lista única del conjunto de los seleccionados, indicando la especialidad, y la presentará al Director general de Relaciones Culturales y Científicas, quien formulará la correspondiente propuesta al Ministro de Asuntos Exteriores, para la resolución del concurso.

La resolución final del concurso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a los interesados.

La resolución del Ministro de Asuntos Exteriores agota la vía administrativa y frente a ella cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar, de fecha a fecha, desde la notificación, ante la Audiencia Nacional, conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los expedientes de los candidatos no seleccionados se podrán retirar en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas hasta el 31 de diciembre de 1996.

IX. Obligaciones de los becarios

Los becarios se comprometerán por escrito, al aceptar las becas concedidas, a cumplir en todas sus partes el Reglamento de la Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes, aprobado por Real Decreto 1921/1984, de 10 de octubre, modificado por Real Decreto 11/1986, de 13 de junio; el de régimen interno, y a cumplir las siguientes obligaciones:

1. No tener adquirido ningún compromiso, como oposiciones, exposiciones, concursos, etc., que les impida el cumplimiento íntegro y/o continuado del trabajo y/o de los estudios objeto de la beca.

2. Informar periódicamente al Director de la Academia de la marcha de los trabajos y/o estudios propuestos.

3. Presentar al término de su estancia en la Academia, y en todo caso dentro del mes siguiente, al término del período de duración de la beca, la Memoria de los trabajos y/o estudios realizados de modo que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado en la solicitud.

4. Dar cuenta, por escrito y de modo inmediato, al Director de la Academia de cualquier modificación fundamental que se vea obligado a introducir en su trabajo y/o investigación, con objeto de obtener la autorización pertinente.

5. Los artistas plásticos quedan obligados a entregar a la Academia, para su donación al Ministerio de Asuntos Exteriores, dos de sus obras que serán elegidas por la Dirección de la misma. Si hubiera obtenido prórroga, finalizada ésta, se hará entrega a la Academia de otro trabajo de libre creación. En el caso de trabajos de investigación o estudio, el becario depositará una copia del mismo en la Academia. El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el párrafo primero y en los puntos 1, 2 y 4 podrá dar lugar, previo informe de la Dirección de la Academia y audiencia del interesado, a la rescisión inmediata de la beca. El incumplimiento de lo estipulado en los puntos 3 y 5 podrá suponer, oído el becario, la devolución de las cantidades percibidas en concepto de becas. La obligación de devolución alcanzará principal e intereses.

6. Los becarios quedan obligados a someterse a cuantas medidas de comprobación se estime oportuno por la institución concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

X. Transporte de las obras de los becarios

Las obras realizadas en la Academia por los becarios de Artes Plásticas podrán ser transportadas a España, a solicitud de aquéllos, por cuenta del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Todo ello queda supeditado a las limitaciones presupuestarias del Ministerio y al volumen, cantidad y peso de las obras a transportar.

XI. Normativa general

Para todos los extremos no previstos en la presente convocatoria regirán los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Madrid, 11 de abril de 1996.

WESTENDORP Y CABEZA

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas.

ANEXO

Nombre y apellidos: Dirección: Teléfono: Especialidad: Explicación y duración temporal del proyecto:

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