Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-9631

Resolución de 20 de marzo de 1996, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de homologación e inscripción en el Registro de gran recipiente a granel marca y modelo «Justinox, Sociedad Anónima», JX-7400, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Justinox, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 1996, páginas 15383 a 15384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-9631

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Justinox, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Espigolera, 5 y 7, municipio de Sant Just Desvern (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de gran recipiente a granel marca y modelo «Justinox, Sociedad Anónima», JX-7400, fabricado por «Justinox, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Just Desvern;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «Eic-Enicre, Eca, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave 3122-H/005, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20) sobre grandes recipientes a granel, he resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción G-060 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Justinox, Sociedad Anónima», JX-7400.

Características:

Gran recipiente a granel cilíndrico.

Material: Acero al carbono AP-11 (UNE 36093).

Características mecánicas mínimas:

Rm = 355 N/milímetros cuadrados, límite elástico 270 N/milímetros cuadrados (0,2 por 100) y alargamiento a la rotura de 40 por 100.

Espesor: 2,5 milímetros.

Volumen (1) x diámetro x altura (milímetros):

800 x 1.100 x 816.

1.000 x 1.100 x 1.000.

Estructura:

Material: F-111.

Volumen (1) x sección x altura (milímetros):

800 x 1.100 x 1.316.

1.000 x 1.100 x 1.500.

Elementos de seguridad:

Herméticamente cerrado (válvula de seguridad, disco de ruptura con manómetro incorporado o válvula de alivio).

Código: 31A/Y.

No apilables durante el transporte.

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR)

Para los GRG herméticamente cerrados (válvula de seguridad y disco de ruptura):

Materias líquidas que tengan como máximo una presión de vapor de 110 Kpa (1,1 bar) a 50º C o de 130 Kpa (1,3 bar) a 55º C y una densidad máxima de 1,8 kilogramo/decímetro cúbico de las clases y apartados siguientes:

Clase 3:

Todas las materias clasificadas en las letras b) y c), según el marginal 2301 del ADR, excepto:

Preparados de los apartados 31 y 32, c), que desprendan dióxido de carbono y/o nitrógeno en pequeñas cantidades.

Nitroglicerina del apartado 8 (marginal 2301).

Las iminas del 12.

Isocianato de metilo y el de etilo del apartado 13 (marginal 2304).

Materias que no se pueden transportar por superar los límites establecidos: 1113, 1115, 1132, 1133, 1134, 1136, 1139, 1142, 1160, 1164, 1168, 1203, 1205, 1210, 1226, 1234, 1235, 1255, 1257, 1263, 1265, 1266, 1267, 1268, 1270, 1271, 1278, 1287, 1289, 1297, 1306, 1308, 1864, 1866, 1986, 1987, 1988, 1989, 1992, 1993, 2246, 2270, 2356, 2363, 2460, 2478, 2604, 2612, 2711, 2758, 2762, 2780, 2801 y 2810.

Clase 5.1:

Todas las materias líquidas clasificadas en las letras b) y c), según el marginal 2501 del ADR, excepto:

Materias de los apartados 1, b), y 1, c) (marginal 2509).

Materias del apartado 5.

Soluciones del nitrato amónico del apartado 20.

Materias que no se pueden transportar por superar los límites establecidos: 1446, 1447, 1449, 1455, 1457, 1469, 1470, 1475, 1489, 1490, 1502, 1508 y 1509.

Clase 6.1:

Todas las materias líquidas clasificadas en las letras b) y c), según el marginal 2601 del ADR y, además, el cianuro sódico del apartado 41, a), a condición de que se trate de un cargamento completo, excepto:

Cianuro de hidrógeno de los apartados 1 y 2.

Soluciones de ácido cianhídrico del apartado 2.

Ferropentacarbonilo y el niqueltetracarbonilo del apartado 3.

Etilenimina estabilizada del apartado 4.

Isocianato de metilo del apartado 5.

Materias que no se pueden transportar por superar los límites establecidos: 1549, 1551, 1554, 1555, 1558, 1559, 1561, 1564, 1567, 1573, 1593, 1598, 1601, 1602, 1605, 1616, 1617, 1618, 1622, 1624, 1625, 1627, 1634, 1636, 1638, 1641, 1645, 1655, 1677, 1678, 1681, 1684, 1690, 1693, 1712, 1714, 1812, 1872, 1884, 1887, 1891, 1896, 2024, 2027, 2206, 2291, 2472, 2478, 2504, 2515, 2516, 2567, 2570, 2573, 2644, 2655, 2658, 2659, 2664, 2655, 2658, 2659, 2664, 2674, 2719, 2727, 2732, 2738, 2761, 2802, 2810, 2811, 2813, 2854, 2862, 2872, 2902, 2941, 2992, 2995, 2996 y 3013.

Clase 8:

Todas las materias clasificadas en las letras b) y c), según el marginal 2801 del marginal del ADR, excepto:

Acido fluorhídrico y las disoluciones de ácido fluorhídrico anhidro con una concentración de más del 85 por 100 de ácido fluorhídrico del apartado 6.

Bromo y el bromo en solución del apartado 14.

Galio del apartado 65, c).

Mercurio del apartado 66, c).

Materias del apartado 61.

Materias que no se pueden transportar por superar los límites establecidos: 1289, 1725, 1726, 1730, 1731, 1732, 1733, 1732, 1756, 1757, 1759, 1760, 1773, 1775, 1776, 1782, 1794, 1796, 1805, 1807, 1808, 1811, 1813, 1817, 1821, 1823, 1825, 1827, 1830, 1832, 1840, 1847, 1849, 1903, 1906, 1907, 1938, 1939, 2033, 2308, 2331, 2439, 2443, 2475, 2503, 2507, 2508, 2509, 2513, 2576, 2578, 2580, 2581, 2582, 2584, 2672, 2677, 2678, 2682, 2683, 2801, 2865 y 2920.

Para los GRG con válvula de alivio:

Los mismos que los citados, excepto la clase 6.1.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20) sobre grandes recipientes a granel; por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 20 de marzo de 1996.-El Director general, Albert Sabala Durán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid