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Documento BOE-A-1996-9626

Orden de 15 de abril de 1996 por la que se distribuyen territorialmente, para el ejercicio económico de 1996, las subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Formación de Inserción Profesional que han de gestionar las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 1996, páginas 15380 a 15382 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-9626

TEXTO ORIGINAL

El artículo 153 de la Ley General Presupuestaria (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), establece en su apartado segundo que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las subvenciones gestionadas por las Comunidades, se fijarán por los respectivos Departamentos ministeriales, oídas las Comunidades interesadas, al comienzo del ejercicio económico y serán aprobados por el Gobierno.

En su reunión de 12 de abril el Consejo de Ministros aprobó los citados criterios, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. La distribución territorial de las subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y Orden de 13 de abril de 1994), se llevará a cabo, en el ejercicio económico de 1996, de acuerdo con los criterios objetivos aprobados por el Consejo de Ministros que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también los porcentajes y cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas que han asumido sus competencias de gestión en esta materia.

Los importes asignados a las Comunidades Autónomas, que figuran en el anexo I de esta Orden, corresponden al coste total de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Artículo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, finalizado el ejercicio económico, las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, hasta el cierre del ejercicio económico, por las subvenciones gestionadas.

Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, para la concesión de nuevas subvenciones.

Los documentos justificativos, firmados por el titular del centro directivo que gestione la subvención o subvenciones y adverados por el Interventor, se ajustarán a los modelos que aparecen en los anexos II y III.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 1996.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, Directores generales de Empleo y del Instituto Nacional de Empleo e Interventor delegado de Hacienda en el Instituto Nacional de Empleo.

ANEXO I

Criterios de distribución, porcentajes y cantidades correspondientes a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia y Valencia, para la gestión del Plan de Formación e Inserción Profesional en 1996

Aplicaciones presupuestarias y asignaciones

Las cantidades del capítulo IV del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Empleo para 1996 en el Programa 324-A y 800-X que se distribuirán entre todas las Comunidades Autónomas con gestión traspasada en materia de Formación Profesional Ocupacional de Formación e Inserción Profesional, una vez deducidas las cuantías de 61.080.000 pesetas (Aplicación presupuestaria 4.8.1.02), 456.089.000 pesetas (Aplicación presupuestaria 4.8.2.01) y 2.200.000 pesetas (Aplicación presupuestaria 4.9.1), destinadas a actuaciones con competencia propia de la Administración Central del Estado y 51.048.163.000 pesetas (Aplicación presupuestaria 4.8.3.03) con destino a la financiación del Acuerdo Nacional de Formación Continua de trabajadores ocupados, serán las siguientes:

Aplicaciones

presupuestarias / Descripción / Importe

19.101.800-X-401 / Para la realización de acciones FPO. / 29.213.256

19.101.324-A-442 / Para FPO de alumnos universitarios. / 6.904.951

19.101.324-A-452 / Para Formación Profesional. / 3.541.000

19.101.324-A-459 / Para contratación de expertos docentes para acciones de FPO. / 1.307.029.000

19.101.324-A-481.00 / De alumnos de Formación Profesional Ocupacional. / 9.318.424

19.101.324-A-482.00 / Becas y ayudas a alumnos de FPO. / 4.787.402.819

19.101.324-A-483.00 / A centros colaboradores y otras de PFO para parados. / 34.057.607.928

Criterios de distribución:

Se basan en la participación porcentual de cada Comunidad Autónoma, respecto al número total de perceptores de prestaciones por desempleo y respecto al número total de parados que no sean perceptores de esas prestaciones.

El índice final será una combinación ponderada de estos dos porcentajes, según el peso específico que, en la programación general de cada año tienen asignados ambos colectivos, siendo para 1996 del 66,67 y 33,33 por 100 respectivamente, de acuerdo con el Programa Nacional de Formación Profesional (Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1993).

Para la medición de los indicadores se han utilizado las estadísticas de paro registrado del Instituto Nacional de Empleo y perceptores de prestaciones por desempleo en cada territorio y abarcando un año completo (enero/95 a diciembre/95).

Cuantías por aplicaciones presupuestarias a transferir en 1996 a las Comunidades Autónomas con traspaso de la gestión de F.P.O.

Aplicaciones presupuestarias

Comunidades Autónomas / 401

-

Pesetas / 442

-

Pesetas / 452

-

Pesetas / 459

-

Pesetas / 481.00

-

Pesetas / 482.00

-

Pesetas / 483.00

-

Pesetas / Total

-

Pesetas

Andalucía / 10.369.148 / 2.450.891 / 1.256.867 / 466.702.283 / 3.307.543 / 1.699.272.720 / 12.088.634.740 / 14.271.994.192

Canarias / 2.450.994 / 579.326 / 297.090 / 108.550.613 / 781.817 / 401.663.478 / 2.857.436.015 / 3.371.759.333

Cataluña / 7.198.551 / 1.701.475 / 872.551 / 319.198.172 / 2.296.188 / 1.179.682.396 / 8.392.266.551 / 9.903.215.884

Comunidad Valenciana / 5.517.917 / 1.304.234 / 668.838 / 248.692.818 / 1.760.102 / 904.263.781 / 6.432.937.130 / 7.595.144.820

Galicia / 3.676.646 / 869.025 / 445.654 / 163.885.114 / 1.172.774 / 602.520.444 / 4.286.333.492 / 5.058.903.149

Total / 29.213.256 / 6.904.951 / 3.541.000 / 1.307.029.000 / 9.318.424 / 4.787.402.819 / 34.057.607.928 / 40.201.017.378

Desglose de porcentajes y cuantías de capítulo IV-F.P.O. a transferir a Comunidades Autónomas en 1996

General (1) / A.P. 4.5.9 (2) / Total

Comunidades Autónomas / Porcentaje / Pesetas / Porcentaje / Pesetas / Porcentaje / Pesetas

Andalucía / 0,206721459 / 20,67 / 13.805.291.909 / 35,71 / 466.702.283 / 20,96 / 14.271.994.192

Canarias / 0,048863528 / 4,89 / 3.263.208.720 / 8,31 / 108.550.613 / 4,95 / 3.371.759.333

Cataluña / 0,143511788 / 14,35 / 9.584.017.712 / 24,42 / 319.198.172 / 14,54 / 9.903.215.884

Comunidad Valenciana / 0,110006314 / 11,00 / 7.346.452.002 / 19,03 / 248.692.818 / 11,15 / 7.595.144.820

Galicia / 0,073298361 / 7,33 / 4.895.018.035 / 12,54 / 163.885.114 / 7,43 / 5.058.903.149

Total / 0,58240145 / 58,24 / 38.893.988.378 / 100,00 / 1.307.029.000 / 59,03 / 40.201.017.378

(1) Incluye la totalidad de las cuantías que son objeto de reparto contenidas en las aplicaciones presupuestarias del capítulo IV de F.P.O. a excepción de la 4.5.9.

(2) El destino específico de esta aplicación es exclusivamente para estas Comunidades Autónomas.

ANEXO II

Estado justificativo de la gestión de las subvenciones en materia de formación profesional ocupacional del Plan Nacional de Formación

e Inserción Profesional

Ejercicio 1996

Don/doña, Director/a general de de la,

CERTIFICA: Que la gestión de las subvenciones reseñadas, resultantes del traspaso de competencias en dicha materia, presenta la siguiente ejecución:

Cuantificación de las subvenciones concedidas

por acuerdo de Consejo de Ministros de

(1) / Importes

-

Pesetas / Obligaciones reconocidas y explicación del gasto

(2) / Importes

-

Pesetas / Remanentes

(1 - 2)

-

Pesetas

Contratación expertos docentes F.P.O. / Contratación expertos docentes F.P.O.

Seguros de accidentes alumnos / Seguros de accidentes alumnos

Becas y ayudas alumnos / Becas y ayudas alumnos

Subvención entidades colaboradoras / Subvención entidades colaboradoras

Total / Totales

Y para que surta efectos ante el Instituto Nacional de Empleo se expide el presente certificado en a (fecha)

Conforme,

el Interventor responsable de la / (Firma y sello.)

Firmado:

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