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Documento BOE-A-1996-9552

Resolución de 20 de marzo de 1996, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, por la que se autoriza al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, como organismo de control notificado a la UE referente a los ensayos de aparatos a gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 1996, páginas 15288 a 15288 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-9552

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones sobre su actuación como organismo de control notificado,

referente a los ensayos de aparatos a gas, establecido en el artículo 7.º del Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 276/1995, de 24 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 73), donde se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, 90/396/CEE, sobre aparatos a gas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 292.

Visto que el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones aporta certificado de acreditación de la Red Española de Laboratorios de Ensayo (RELE).

En virtud de lo que dispone el artículo 15, apartado 3, de la Ley 21/1992 de Industria («Boletín Oficial del Estado» número 176) y el artículo 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, referente a la autorización de los organismos de control por la Administración competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma donde radique el organismo de control, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:

Autorizar al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, para actuar como organismo de control notificado a la UE para efectuar los procedimientos indicados en el artículo 7.º del Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 276/1995, de 24 de febrero, relativos a los siguientes aparatos y materiales:

Aparatos domésticos de cocción, calentadores de agua y calefacción.

Aparatos populares.

Aparatos de cocción para usos colectivos.

Aparatos para la preparación rápida de café.

Calderas de calefacción central hasta 125 Kw.

Aparatos de tipo único.

Aparatos en serie distintos de los anteriores.

Tubos flexibles para gas, de acero inoxidable.

Llaves metálicas de obturador específico.

En las intervenciones siguientes:

Anexo I. Exigencias esenciales.

Anexo II.1 Examen de tipo.

Anexo II.2 Declaración conforme con el tipo.

Anexo II.3 Seguridad de la calidad de la producción.

Anexo II.4 Seguridad de la calidad del producto.

Anexo II.5 Verificación CE.

Anexo II.6 Verificación por unidad.

La validez de esta autorización queda supeditada a la disposición, por parte del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, de la vigencia en curso del certificado de acreditación de la Red Española de Laboratorios de Ensayo (RELE), organismo que la pueda sustituir.

Este organismo de control reglamentario, en aplicación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, disposición transitoria primera, podrá seguir actuando como tal hasta el término del plazo de concesión o autorización anterior, o, si éste no existiera, hasta el 23 de julio de 1997; si bien, en todos los casos, se fija como fecha límite el 7 de febrero de 1997, a fin de que esta entidad adapte sus Estatutos y adecue sus actuaciones a lo que se dispone en el Reglamento aprobado en este Real Decreto.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 20 de marzo de 1996.-El Director general, Albert Sabala i Durán.

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