Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), con fecha 27 de febrero de 1995, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 388/1993, promovido por don Federico Laguna Cuadra, sobre abandono de la producción lechera, sentencia, cuya cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso número 388/1993, interpuesto por don Federico Laguna Cuadra, contra la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, de 14 de junio de 1993, la que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costa.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.
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