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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, el recurso número 2/1.753/1994, interpuesto por don Daniel Angel Sánchez Díez, contra Resoluciones de 17 y 21 de febrero de 1994 del Subdirector general de Personal, dictadas por delegación del Subsecretario del Departamento, relativas a anulación del reconocimiento de servicios previos de 30 de septiembre de 1992 y modificación del cómputo de trienios, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia de 18 de enero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Daniel Angel Sánchez Díez, contra las Resoluciones de 17 y 21 de febrero de 1994 de la Dirección General de Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia, sobre anulación del reconocimiento de servicios previos y modificación del cómputo de trienios.
Segundo.-Se anulan, por ser contrarios a derecho, los actos administrativos a que se refiere el presente recurso.
Tercero.-Se reconoce, como situación jurídica individualizada de la parte recurrente, su derecho a que la eventual revisión de sus servicios previos reconocidos por acuerdo de 30 de septiembre de 1992, se lleve a cabo en los términos indicados en esta sentencia, condenando a la Administración a estar y pasar por tal pronunciamiento.
Cuarto.-No procede hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de marzo de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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