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En el recurso contencioso-administrativo número 265/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a instancia de don Juan Fernández Sáez, contra la deducción de haberes practicada con motivo de su participación en la huelga acaecida durante los días 16 al 19 de marzo de 1990, ha recaído sentencia de fecha 10 de octubre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo, debemos anular y anulamos la Resolución recurrida a fin de que, por la Administración, se dicte otra en la que se determine el valor hora integrando el dividendo por las retribuciones anuales y el divisor por el número de horas de actividad laboral correspondiente al año 1991 más las horas correspondientes a las catorce fiesta laborales y al período anual de vacaciones; sin imposición de las costas del proceso.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de marzo de 1996.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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