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Documento BOE-A-1996-9425

Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España adoptado en su sesión del día 12 de abril de 1996, por el que se aprueba dar de baja en el Registro Especial de Establecimientos abiertos al público para Cambio de Moneda Extranjera a« Los Alisios Exploitation, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 1996, páginas 15191 a 15191 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1996-9425

TEXTO ORIGINAL

Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su sesión de 12 de abril de 1996, el Acuerdo por el que se aprueba dar de baja en el Registro de Establecimientos abiertos al público para Cambio de Moneda Extranjera, al establecimiento registrado en la sucursal de Santa Cruz de Tenerife, con el número 510/61, a nombre de «Los Alisios Exploitation, Sociedad Limitada», y de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estando acreditado en el expediente la imposibilidad de localizar el domicilio de la expedientada, se procede a dar publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España el día 12 de abril de 1996:

«La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en sesión de 22 de noviembre de 1995, en virtud de la propuesta de apertura de expediente y documentación unida elevada por los Servicios Jurídicos, que acreditaba el incumplimiento de lo dispuesto en la Norma Séptima de la Circular número 8/1992, de 24 de abril, relativa a la no remisión de los formularios modelo EC-2, acordó la incoación de expediente administrativo de baja en el Registro de Estableciemientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera, al establecimiento registrado en la sucursal de Santa Cruz de Tenerife con el número 510/61, a nombre de "Los Alisios Exploitation, Sociedad Limitada".

Cumplimentados los trámites procedimentales, con traslado a la expedientada del acuerdo de incoación e incumplimiento de la Circular 8/1992 imputado, concediéndole el plazo de alegaciones señalado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y resultando acreditado el incumplimiento descrito contraviniendo lo establecido en la Norma Séptima de la referida Circular, procede, conforme a la propuesta elevada por el Instructor, aplicar lo dispuesto en la Norma Novena de la citada Circular número 8/1992, de 24 de abril, a cuyo tenor, en caso de incumplimiento de las normas de la presente Circular el Banco de España, previa incoación de oportuno expediente, dará de baja en el Registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera al titular infractor.

En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda dar de baja en el Registro de Establecimientos abiertos al público para Cambio de Moneda Extranjera, al establecimiento registrado en la sucursal de Santa Cruz de Tenerife con el número 510/61, a nombre de "Los Alisios Exploitation, Sociedad Limitada".»

Contra este acuerdo podrá interponer recurso ordinario ante el Ministerio de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de abril de 1996.-El Jefe de los Servicios Jurídicos, Joaquín Fanjul de Alcocer.

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