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Por Orden de 24 de mayo de 1993, se acordó la disolución y liquidación forzosa e intervenida de la entidad Mutual Benéfica Papelera, en liquidación.
Por Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 28 de mayo de 1994, se acordó que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras asumiese la función de órgano liquidador de la referida entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Habiéndose acreditado la finalización del proceso liquidatorio, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad Mutual Benéfica Papelera, en liquidación.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de la entidad denominada Mutual Benéfica Papelera, en liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto.
Madrid, 26 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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