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La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades conferidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:
Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, emisión de 30 de abril de 1996, amortización el 30 de abril del año 2004 y al tipo de interés fijo del 10 por 100 anual, realizada para atender a la movilización vinculante de un préstamo por importe de 21.000 millones de pesetas, cuyo capital vivo actual es de 16.000 millones de pesetas. Dicha emisión fue autorizada por acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1994.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 25 de abril de 1996.-P. V. (Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero), el Subdirector general de Financiación Exterior, Federico Ferrer Delso.
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