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Documento BOE-A-1996-937

Resolución de 11 de diciembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento, del fallo de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2.543/1992, interpuesto por don Tomás López Pinal.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 1996, páginas 1021 a 1022 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-937

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 2.543/1992, interpuesto a través de la vía especial de la Ley 62/1978 por don Tomás López Pinal, contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de enero de 1992, por la que se condicionó la homologación de su título de Doctor en Estomatología, obtenido en la República Dominicana, a la previa superación de una prueba de conjunto en una Universidad española, la Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 1992, estimatoria del recurso interpuesto, declarando que la citada Resolución de 10 de enero de 1992 había vulnerado el principio constitucional de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución.

Interpuesto por la Administración del Estado recurso de casación número 5.339/1993 contra la anterior sentencia, con fecha 17 de julio de 1995, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, ha dictado la sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso número 2.543/1992, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, cuya sentencia anulamos, declarando que la resolución administrativa impugnada en la instancia no vulnera el derecho fundamental invocado de igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución. Con imposición de las costas causadas en la instancia al demandante don Tomás López Pinal, y debiendo satisfacer cada una las suyas, en cuanto a las causadas en este recurso de casación.»

Dispuesto por Orden de 22 de noviembre de 1995 el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos,

Esta Secretaría General Técnica ha resuelto dar publicidad al fallo de la misma para general conocimiento.

Madrid, 11 de diciembre de 1995.-El Secretario general Técnico, Javier Lamana Palacios.

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