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Documento BOE-A-1996-9281

Orden de 16 de abril de 1996 por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones con destino a la reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de las entidades locales afectados por las recientes inundaciones y temporales.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 1996, páginas 14907 a 14909 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-9281

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 66, del 16), aprueba medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones y temporales en las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de las entidades locales, entre otros bienes. En su artículo 9 faculta al Ministerio para las Administraciones Públicas para la concesión, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, de subvenciones destinadas a la reparación y restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios que contempla el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y a la red viaria de titularidad local.

En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como para el seguimiento y control de la ejecución de las obras subvencionadas.

En su virtud, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-ley, dispongo:

Primero.-La presente Orden será de aplicación en los términos municipales o áreas de los mismos que se determinan en la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 21 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 79, de 1 de abril), de conformidad con el apartado 1 del artículo 1.º del Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo.

Segundo.-1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a la reparación de los daños causados por las recientes lluvias torrenciales e inundaciones en:

a) Todos los servicios de las entidades locales relacionados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, sin tener en consideración los tramos de población, así como las instalaciones necesarias para la prestación completa de los mismos.

b) La red viaria de titularidad de las Corporaciones Locales, con exclusión de la reparación y restitución de los caminos rurales, tanto de uso común como de uso privado.

2. No serán objeto de subvención por parte de este Departamento los gastos propios de la primera fase de emergencia, dirigida a atender las necesidades de tal carácter.

Tercero.-Las Comisiones Provinciales de Gobierno, en coordinación con las autoridades de las Comunidades Autónomas y Diputaciones Provinciales afectadas, realizarán la valoración de los daños ocasionados en los municipios que han sido declarados afectados, correspondientes a servicios e instalaciones de las entidades locales.

La relación y valoración de los citados daños se enviará por las Comisiones Provinciales de Gobierno a la Comisión Interministerial prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, a través de la Dirección General de Acción Económica Territorial del Ministerio para las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.-Las Diputaciones Provinciales, la Comunidad Autónoma de Madrid y la Diputación Regional de Cantabria, por sí o a propuesta, en su caso, de los Ayuntamientos afectados, remitirán en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden, a los Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles los proyectos, o el presupuesto, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, referidos a las obras necesarias para la reparación de los daños ocasionados, a fin de que la Comisión Provincial de Gobierno correspondiente emita informe, en el plazo máximo de quince días, sobre los siguientes aspectos:

a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de la presente disposición.

b) Carácter de las reparaciones relativo a si las obras propuestas se acomodan estrictamente al proyecto original o implican alteraciones al mismo, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para la mejora técnica del proyecto. Si no se considerasen justificadas las variaciones introducidas, la Comisión Provincial de Gobierno lo comunicará razonadamente a la respectiva Diputación Provincial, a la Comunidad Autónoma de Madrid o a la Diputación Regional de Cantabria.

c) Necesidad y valoración de las obras.

Cuando las Diputaciones Provinciales, la Comunidad Autónoma de Madrid y la Diputación Regional de Cantabria no remitan los proyectos o el presupuesto dentro del plazo establecido en el párrafo primero del presente apartado, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo en el plazo de un mes contado desde el vencimiento de aquél.

Quinto.-1. Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores Civiles remitirán a la Dirección General de Acción Económica Territorial del Ministerio para las Administraciones Públicas, con el informe favorable de la Comisión Provincial de Gobierno, relación cuantificada de los proyectos de obra, ajustándose los datos al modelo adjunto (anexo I), tan pronto se emita el informe a que hace referencia el apartado cuarto anterior.

2. A la vista de la expresada relación, el Ministerio para las Administraciones Públicas, previo estudio y análisis de la adecuación de la misma a lo establecido en la presente Orden, procederá a la asignación de las subvenciones a las Diputaciones Provinciales, a la Comunidad Autónoma de Madrid y a la Diputación Regional de Cantabria.

Sexto.-1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por 100 del coste de los proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º del Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, y se financiará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley.

2. La financiación restante se efectuará con aportaciones de las entidades locales y las subvenciones que puedan acordar las Comunidades Autónomas afectadas.

3. En ningún caso, la subvención acumulada procedente de las Administraciones Públicas podrá superar el importe de los proyectos de reparación. A tal efecto, cada proyecto irá provisto del correspondiente plan de financiación con especificación de todas las fuentes utilizadas, según el modelo del anexo II, el cual será remitido, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación del Ministerio para las Administraciones Públicas de la concesión de las subvenciones, a la Dirección General de Acción Económica Territorial, por las Diputaciones Provinciales, por la Comunidad Autónoma de Madrid y por la Diputación Regional de Cantabria, una vez tengan conocimiento de la subvención concedida por el Ministerio para las Administraciones Públicas.

Séptimo.-1. Las obras deberán ser iniciadas en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la asignación de las subvenciones por el Ministerio para las Administraciones Públicas, contemplada en el párrafo 2 del apartado quinto anterior, en que se relacionen los proyectos de obra subvencionados.

2. Las entidades locales ejecutarán las obras aprobadas, de cuyo estado de ejecución se dará cuenta a finales de cada trimestre natural al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Acción Económica Territorial, por las Diputaciones Provinciales, por la Comunidad Autónoma de Madrid y por la Diputación Regional de Cantabria, utilizando a tal efecto el modelo del anexo III.

3. Salvo casos excepcionales, cuya justificación será apreciada por el Ministerio para las Administraciones Públicas, las obras deberán quedar totalmente ejecutadas en el plazo de un año a partir de su contratación, o iniciación si se realizan por administración. Las subvenciones no utilizadas en dicho período deberán ser reintegradas al Tesoro Público.

Octavo.-El libramiento de las subvenciones estatales a las Diputaciones Provinciales, a la Comunidad Autónoma de Madrid y a la Diputación Regional de Cantabria se realizará en la forma prevista en el artículo 13 del Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 1996.

LERMA BLASCO

ANEXO I

Medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones (Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo)

Relación cuantificada de los proyectos de obras para la reparación de los daños probados en servicios e instalaciones de Corporaciones Locales,

informados favorablemente por las Comisiones Provinciales de Gobierno

(Importe en pesetas)

Provincia de

Importe

Municipio / Localidad (1) / Número de la obra (2) / Denominación de la obra / Reposición / Alteraciones / Total

(1) En el caso de carreteras o caminos, señalar los intervalos de puntos kilométricos.

(2) Se asignará numeración correlativa a las obras aprobadas.

Don Secretario de la Comisión Provincial de Gobierno de,

CERTIFICO: Que la presente relación cuantificada corresponde al acuerdo de la sesión de la Comisión del día en la que se ha informado favorablemente.

Visto bueno: El Presidente, / El Secretario,

ANEXO II

Medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones (Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo)

Régimen financiero de las obras

(Importe en pesetas)

Provincia de

Aportación estatal / Ayuntamientos / Diputación

Número

de la obra / Municipio / Localidad / Denominación

de la obra / Código

de la obra / A través

del MAP / Otras subvenciones

del Estado / Comunidad

Autónoma / Fondos

propios / Financiación

externa / Fondos

propios / Financiación

externa / Otros / Total

ANEXO III

Medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones (Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo)

Seguimiento de las obras para la reparación de los daños producidos por las inundaciones en servicios e instalaciones de las Corporaciones Locales

de la provincia de

(Importe en pesetas)

Situación a fecha de

Presupuesto total

Municipio / Localidad / Número de la obra / Denominación de proyectos / Aprobado / Adjudicado / Certificación de obra

Importe acumulado

Don, en su calidad de,

CERTIFICO: Que los anteriores datos se deducen de los documentos comprobantes de la ejecución de obras.

Visto bueno:

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