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Documento BOE-A-1996-9279

Orden de 11 de abril de 1996 por la que se regula la concesión de determinadas ayudas autorizadas por la Unión Europea en el sector del azúcar.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 1996, páginas 14904 a 14905 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-9279

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1101/1995 del Consejo de 24 de abril, que modifica al Reglamento (CEE) 1785/1981 del Consejo de 30 de junio y, en particular, el artículo 46 del mismo, autoriza en los puntos 7 y 8 b) de dicho artículo a que España conceda ayudas de adaptación a los productores de caña azucarera, fijándola por unidad de azúcar en una cantidad máxima de 7,25 ecus por 100 kilos de azúcar blanco.

Esta ayuda está íntimamente relacionada con las condiciones de compra de la caña de azúcar, que según especifica el citado Reglamento 1785/1981, en su artículo 7.2, deben ser reguladas por los acuerdos interprofesionales entre los productores de caña y los fabricantes de azúcar, contemplando el citado artículo 7, en su punto 5, la posibilidad de que, por falta de acuerdo, el Estado miembro adopte, subsidiariamente, las medidas oportunas.

El sector cañero-azucarero español, además de su incidencia socio-económica en las zonas de producción, posee un notable valor desde el punto de vista histórico y medioambiental. Este cultivo, introducido por los árabes hace mil años y llevado, posteriormente, por los españoles a América, crea una cubierta vegetal en zonas cuyas condiciones de suelo y clima hacen difícil su sustitución por otros cultivos alternativos. Por otra parte, el sector cañero-azucarero español, constituye el último reducto de este tipo de cultivo en la Europa continental, lo cual constituye una razón añadida para fomentar el cultivo del mismo.

Durante la zafra de 1996 (campaña 1995/96) se prevé una baja producción que pone en difícil situación a los industriales que obtienen azúcar de caña, así como a los productores, que deben llegar a un acuerdo sobre las condiciones de entrega, lo que se estima muy difícil si no disponen de las ayudas nacionales autorizadas por la reglamentación comunitaria.

En su virtud, consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

Artículo 1.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas dirigidas al sector cañero-azucarero durante la zafra 1996 (campaña 1995/96).

Artículo 2.

La ayuda se concederá en función del azúcar de caña que se produzca en las industrias azucareras hasta un límite máximo de 15.000 toneladas de azúcar blanco.

Artículo 3.

La cuantía de la ayuda se fija como sigue:

A las primeras 6.000 toneladas: 500 pesetas/100 kilos de azúcar.

Entre 6.001 toneladas y 9.000 toneladas: 250 pesetas/100 kilos de azúcar.

Entre 9.001 toneladas y 15.000 toneladas: 100 pesetas/100 kilos de azúcar.

Artículo 4.

La ayuda total resultante de la aplicación del artículo anterior, se repercutirá entre la caña de azúcar, con independencia del momento en que ésta sea entregada, según se fije por Acuerdo Interprofesional.

Si no se estableciera por Acuerdo, la cuantía de la ayuda a la caña de azúcar se referirá a caña de azúcar, tipo de riqueza sacárica de 12,1 grados polarimétricos, calculando el equivalente en caña de azúcar tipo para las que tengan una riqueza sacárica distinta de 12,1 grados polarimétricos, mediante aplicación de la misma escala que se fije para calcular el precio de la caña azucarera en la zafra de 1996.

Artículo 5.

1. Las empresas azucareras presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde estén radicadas las industrias transformadoras declaración de las cantidades de azúcar de caña producidas. Esta declaración concordará con los datos que constan en los libros registros a que se refiere el artículo 4.º de la Orden de 28 de febrero de 1990 («Boletín Oficial del Estado», de 8 de marzo), por la que se establecen las medidas de control de la producción y del almacenamiento de azúcar.

2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente comunicará a la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias la información a que se refiere el apartado anterior, a fin de que se transfieran las cantidades que correspondan, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.14.712E.771 de los Presupuestos Generales del Estado.

3. El órgano competente de la Comunidad Autónoma librará dichos fondos a las empresas azucareras que produzcan azúcar de caña para que procedan a distribuirla entre los productores de la caña que hayan entregado la misma para la producción de azúcar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

4. El órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma establecerá las medidas necesarias para que las ayudas previstas en esta disposición lleguen a los productores de caña azucarera, salvo que por Acuerdo Interprofesional que, en todo caso, debe respetar lo dispuesto en la presente Orden, se establezcan estas medidas.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias para adoptar las medidas necesarias y a dictar en el ámbito de sus atribuciones las resoluciones para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilma. Sra. Secretaria general de Alimentación, Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias.

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