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Documento BOE-A-1996-9276

Resolución de 9 de abril de 1996, de la Intervención General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias de Interventores provinciales del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 1996, páginas 14903 a 14903 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-9276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Intervención General de la Seguridad Social desarrolla sus funciones en nombre y por delegación de la Intervención General de la Administración del Estado. Estas funciones vienen recogidas en el Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, así como en el Real Decreto 1337/1988, de 4 de noviembre.

Con el fin de lograr la agilización en la tramitación de los expedientes de gasto, acercando el control a la gestión, la Intervención General de la Seguridad Social delegó gran parte de sus competencias en los Interventores centrales, territoriales, adjuntos y de centro, mediante resolución de 23 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero).

En la tramitación de algunos expedientes de gasto, cuya fiscalización se había reservado este centro directivo, se han puesto de manifiesto disfuncionalidades que es necesario corregir en aras de una mayor celeridad.

Por ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Intervención General resuelve:

Primero.-Se delega en los Interventores territoriales y adjuntos del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Social de la Marina, el acto de fiscalización previa de los expedientes relativos a las revisiones de tarifas o de las condiciones económicas de los conciertos de asistencia sanitaria que mantienen o puedan mantener en el futuro estas entidades gestoras de la Seguridad Social.

Segundo.-Se delega en los Interventores de Centro del Instituto Nacional de la Salud la fiscalización previa de los contratos de conciertos de asistencia sanitaria, relativos a las prestaciones de hemodiálisis en el domicilio del paciente, que se suscriban individualmente para cada beneficiario de la Seguridad Social.

Tercero.-En todo caso, los Interventores adjuntos y de centro indicados, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delega, podrán someter a la Intervención General de la Seguridad Social los expedientes que por su trascendencia o peculiaridades consideren conveniente.

Cuarto.-Asimismo, el Interventor general de la Seguridad Social podrá avocar para sí cualquier expediente o acto de los que son objeto de esta delegación.

Madrid, 9 de abril de 1996.-El Interventor general de la Seguridad Social, Jaime Sánchez Revenga.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/1996
  • Fecha de publicación: 25/04/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Social de la Marina
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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