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Documento BOE-A-1996-9273

Orden de 12 de abril de 1996 por la que se resuelve la prórroga de los conciertos educativos suscritos al amparo del Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el que se modifica la disposición adicional primera 2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 1996, páginas 14889 a 14893 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-9273

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, modificada por Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, establece que los centros que hayan sido objeto de clasificación provisional o de autorización excepcional y transitoria podrán suscribir concierto educativo si atienden necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo. La disposición citada establece también que la duración de los conciertos a que se refiere será de un año prorrogable si, en dicho período, los centros hubieran obtenido la clasificación definitiva o si subsisten las necesidades de escolarización que motivaron la suscripción del concierto.

En aplicación de la norma mencionada, la Orden de 12 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 21), aprobó la prórroga del concierto educativo, por un año, para varios centros de Educación Infantil/Primaria, respecto de los cuales resulta necesario ahora resolver sobre su permanencia en el régimen de conciertos educativos en función de que concurran en ellos los requisitos señalados en los apartados 3 y 6 de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

Según lo dispuesto en el apartado quinto.4 de la Orden de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1996), por la que se dictan normas para la impartición del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes privados y sobre la prórroga y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 1996/1997, los centros de Educación Primaria con clasificación provisional o autorización excepcional y transitoria que hubiesen suscrito concierto educativo con arreglo a la modalidad de cese progresivo, no sustituirán las unidades de Séptimo de Educación General Básica por unidades en las que se imparta el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en consecuencia, estos centros para el curso escolar 1996/1997 no impartirán las enseñanzas correspondientes al séptimo curso de la Educación General Básica.

Por todo lo cual y, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden de 28 de diciembre de 1995,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la prórroga del concierto educativo para el curso 1996/1997 a los centros que han obtenido clasificación definitiva y que figuran en el anexo de esta Orden.

Segundo.-Aprobar la prórroga del concierto educativo para el curso 1996/1997 a los centros que se relacionan en el anexo, que no han obtenido clasificación definitiva, pero tienen aprobado un proyecto de obras que les permitirá obtener su autorización definitiva antes del comienzo del próximo curso escolar.

El concierto educativo que, en su caso, se prorroga, está condicionado a que el centro finalice las obras y obtenga la referida clasificación o autorización definitiva en el plazo previsto.

Tercero.-Aprobar la prórroga del concierto educativo por un año a los centros que han suscrito el mismo, con arreglo a la modalidad de cese progresivo prevista en las órdenes por las que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos de los cursos 1993/1994 y 1994/1995.

Cuarto.-No prorrogar el concierto educativo de los centros que se relacionan en el Anexo, por las causas que se indican.

Quinto.-Las prórrogas de los conciertos educativos que, por esta Orden, se aprueban se refieren al número de unidades que, en cada caso, se indican, expresándose las causas que sirven de fundamento a la Resolución.

Sexto.-Los Directores provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Séptimo.-Las prórrogas de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden, se formalizarán mediante Diligencia que suscribirán los Directores Provinciales y los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada, antes del 15 de mayo de 1996.

Octavo.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110-3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 12 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Ciencia e Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

(ANEXO OMITIDO)

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