En el recurso contencioso-administrativo número 318/94, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a instancia de doña María Pilar Martínez González, contra Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria desestimatoria sobre reconocimiento y abono de todos los trienios devengados en la función pública, con arreglo a la cantidad vigente para el cuerpo de su actual pertenencia, ha recaído sentencia de fecha 22 de diciembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Pilar Martínez González, contra la Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria de 26 de octubre de 1993 de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenece, debemos declarar y declaramos que dicha Resolución es conformee a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de marzo de 1996.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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