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Documento BOE-A-1996-9249

Resolución de 28 de marzo de 1996, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 1996, páginas 14874 a 14879 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-9249

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), completados por Real Decreto 594/1986, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 28 de marzo) y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3 e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar concurso-oposición para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1.1 Se convoca concurso-oposición para cubrir 105 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

De las plazas convocadas, se reservarán el 3 por 100 para ser cubiertas por personas afectadas de minusvalías con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio. Si no se cubrieran estas plazas se acumularán al sistema general de acceso libre.

1.2 Al concurso-oposición le será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad, y la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases: concurso y oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir los ejercicios de la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria. Dichos ejercicios tendrán carácter eliminatorio.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida sumadas ambas fases.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el último trimestre de 1996.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar o equivalente en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de la Función Pública por sentencia firme.

2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Todos estos requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición deberán presentar modelo de instancia que les será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en la Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50 (Madrid), en el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública (calle Paseo de la Habana, 140, Madrid), y en los Rectorados de las universidades públicas del Estado, así como en las Unidades de Información de la Universidad Nacional de Educación a Distancia sitas en la calle Bravo Murillo, 38 (28015 Madrid); edificio de Humanidades, calle Senda del Rey, sin número, y Pabellón de Gobierno, Ciudad Universitaria, sin número (28040 Madrid).

Será válida la presentación de fotocopia del modelo de solicitud de instancia como anexo IV y que consta de tres ejemplares: 1, para la Universidad; 2, para la entidad bancaria, y 3, para el interesado.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

3.2.1 Serán dirigidas al Excmo. Sr. Rector Mgfco. de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2.3 La presentación de solicitudes, (ejemplar número 1, «Ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud), se realizará en las Unidades de Atención al Público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, citadas en el apartado 3.1, bien directamente, bien en las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para que sean fechadas y selladas todas las copias por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.2.4 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente 2000-0002/29/8320366107, abierta a nombre de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), sita en la calle Alcalá, 27 de Madrid.

El ingreso se realizará bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta bajo el nombre de « Concursooposición para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia».

En la solicitud deberá figurar el sello de la Confederación Española de Cajas de Ahorro o ir acompañada de resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En cualquier caso, el pago no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.3.

3.3 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2.3, se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en las Unidades de Atención al Público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala», los aspirantes harán constar «Auxiliar Administrativo» y

en el destinado para «Forma de acceso», se consignará la letra «C», para el acceso por el sistema de concurso-oposición y «D» para el turno de reserva de discapacitados.

3.4.2 En el recuadro destinado a «Provincia de examen» se señalará «Madrid».

3.4.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad, podrán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.

3.5 Los aspirantes acompañarán, en su caso, a la solicitud certificado de los méritos a que se refiere el anexo I de esta convocatoria, según el modelo que se acompaña como anexo V.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza,' salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia dictará Resolución en el plazo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución citada para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso que sea subsanable.

Contra dicha resolución, previa comunicación al órgano que lo dicte, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente del concurso-oposición.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador del concurso-oposición es el que figura como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación del concurso-oposición, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en un plazo mínimo de un mes antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del concursooposición.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

5.6 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985, («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la UNED, calle Bravo Murillo, 38, teléfono 398 75 56.

5.11 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios y valoración de méritos

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal con el fin de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará en los locales donde se haya celebrado el primero, publicándose asimismo la relación de aprobados en éste así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medíos si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación, a la señalada para la iniciación de los mismos.

Celebrado el segundo ejercicio, el Tribunal hará pública en la misma forma la relación de aspirantes que hayan superado el mismo.

6.5 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos aportados, conforme a la previsto en el anexo I, a los aspirantes que hubieran superado aquélla, haciendo públicas las puntuaciones de esta fase en los mismos lugares y por los mismos medios previstos para la fase de oposición.

6.6 Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán añadirse a efectos de superar los ejercicios eliminatorios, se sumarán a la puntuación de la fase de oposición a efectos de establecer la puntuación total, que determinará el número de aspirantes que ha superado el proceso selectivo y el orden definitivo de los mismos.

6.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al concurso-oposición, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

Concluido el proceso selectivo se elevará la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, dentro del número de plazas convocadas, al Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad, especificando igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se hará pública en los tablones de anuncios de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramientos

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente en que se hiciera pública la lista de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de la UNED los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título de Graduado Escolar o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo VI a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente, deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la Escalas cuyas vacantes de convocan.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier otro medio fehaciente de prueba admitido en derecho.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse al Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, previa oferta de los mismos.

8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal Calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en el concurso-oposición, enviado a la universidad convocante, con el apartado «Reservado para la Administración», debidamente cumplimentado.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 28 marzo 1996.-El Rector, Jenaro Costas Rodríguez.

ANEXO I

Fase de concurso

Se valorarán los servicios reconocidos de conformidad con la siguiente puntuación:

1. Por cada año de servicios reconocidos en la Administración o fracción superior a seis meses, 0,20 puntos, hasta un máximo de un punto.

2. Por cada año de servicios prestados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia o fracción superior a seis meses, en puestos que desempeñen tareas administrativas, 1,5 puntos, hasta un máximo de 7,5 puntos.

Fase de oposición

Esta fase estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de cien preguntas, con respuestas alternativas, basado en el contenido del programa (anexo II), siendo sólo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Cada respuesta correcta se valorará con 0,1 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la composición de un texto que facilitará el Tribunal, a realizar por el opositor con el procesador de textos Wordperfect 5.1 utilizando para ello un PC o compatible que será facilitado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Calificaciones

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.

La calificación final del proceso selectivo a efectos de superación del mismo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, finalmente, caso de persistir el empate, se declarará aprobado el aspirante cuyo apellido sea el primero en prelación a partir de la letra «Ñ».

ANEXO II

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía, supresión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de la leyes. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 2: El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores generales. Los organismos autónomos. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Gobernadores civiles.

Tema 3: La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: la provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas: su constitución y sus competencias. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 4: El acto administrativo: características generales. Elementos. Eficacia. Actos nulos y anulables. Ejecución. El procedimiento administrativo: idea general de sus fases. El silencio administrativo. La revisión y los recursos administrativos.

Tema 5: El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas: selección e ingreso. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Promoción profesional. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Organos de representación. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral. Negociación laboral. Conflictos y convenios colectivos.

Tema 6: El Sistema Español de la Seguridad Social. Entidades gestoras y servicios comunes: enumeración, organización y funciones. Régimen general, acción protectora. Cotización y recaudación. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones. Responsabilidades en orden a las prestaciones.

Tema 7: El Ministerio de Educación y Ciencia. Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. El Consejo de Universidades.

Tema 8: Las universidades. Naturaleza jurídica: creación y régimen jurídico. Los Estatutos de las universidades.

Tema 9: La Universidad Nacional de Educación a Distancia: órganos de gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.

Tema, 10: La Universidad Nacional de Educación a Distancia: organización académica: Departamentos, facultades, escuelas técnicas superiores, universitarias e institutos universitarios.

Tema 11: La Universidad Nacional de Educación a Distancia: régimen jurídico del profesorado.

Tema 12: La Universidad Nacional de Educación a Distancia: el personal de Administración y Servicios. Régimen jurídico y clasificación.

Tema 13: La Universidad Nacional de Educación a Distancia: régimen económico-financiero: presupuestos. Financiación y control.

Tema 14: Alumnado universitario. Régimen: acceso y permanencia.

Tema 15: Nociones sobre arquitectura de ordenadores, componentes «hardware». Nociones del «software» utilizado en ordenadores personales. Soportes de información y unidades de entrada/salida. Sistemas multimedia.

Tema 16: Conocimientos generales sobre programas de tratamiento de textos. Wordperfect 5.1, archivar, alinear y guardar, copiar y pegar textos. Márgenes, tabuladores y sangrías. Tipos de letra, tablas. Corrección ortográfica. Impresión de textos. Otras funciones y herramientas. Hojas de cálculo y gráficos.

ANEXO III

Tribunal calificador

Miembros titulares:

Presidente Doña Carmen Blanco González, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado

Vocales: Doña M. Carmen Sicilia Fernández-Shaw, funcionaria de la Escala de Técnicos de Gestión de la UNED. Doña Gregoria Rey Gutiérrez, funcionaria de la Escala Administrativa de la UNED. Doña Isabel Talaván Palomo, funcionaria de la Escala Administrativa de la UNED.

Secretaria: Doña María Roca Bernal, funcionaria de la Escala de Gestión de la UNED.

Miembros suplentes:

Presidente: Doña María Teresa Mendiguchía González, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Paloma Centeno Fernández, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid. Don Alfonso del Triunfo López, funcionario de la Escala de Gestión de la UNED. Don Pedro Torres Sánchez de Castro, funcionario de la Escala Auxiliar de la UNED.

Secretaria: Doña Isabel Peñuelas Horcajo, funcionaria de la Escala Auxiliar de la UNED.

(ANEXO IV OMITIDO)

ANEXO V

Certifico que, según los antecedentes obrantes en esta dependencia y a efectos de valoración de la fase de concurso para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia:

Nombre y apellidos Cuerpo o Escala a la que pertenece Documento nacional de identidad número Número de Registro de Personal

1. Servicios reconocidos en Administración diferente a la Universidad Nacional de Educación a Distancia:

Años meses días

2. Servicios prestados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia:

Años meses días

Madrid, a de de de 1996.

ANEXO VI

Don/doña: con domicilio en y documento nacional de identidad número declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En Madrid, a de de 1996.

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