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Advertida errata en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 93, de fecha 17 de abril de 1996, páginas 14047 a 14049, se trascribe a continuación la oportuna rectificación.
En la norma 4.1, donde dice: «La duración de la Acciones Integradas deberá ser, en general, de un año, prorrogables por dos o más cuando la Acción sea de interés especial para ambos países.», debe decir: «La duración de las Acciones Integradas deberá ser, en general, de un año, prorrogables por dos más cuando la Acción sea de interés especial para ambos países.»
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