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Documento BOE-A-1996-9183

Resolución de 12 de abril de 1996, de la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se dispone la publicación del Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Autónoma del País Vasco la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 1996, páginas 14766 a 14768 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-9183

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se encomienda a aquéllas la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de abril de 1996.-El Secretario general, José Barreiro Seoane.

ANEXO

Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Autónoma del País Vasco la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados

En Bilbao a 1 de marzo de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Luis Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 912/1994, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la Nación.

De otra, el excelentísimo señor don Javier Retegui Ayastuy, Consejero del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se reconocen recíprocamente la competencia para otorgar el presente Convenio a cuyo fin acuerdan las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el marco de la normativa comunitaria europea y de la nacional que la complete, encomienda a la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de actividades que por su propia naturaleza son competencia del Estado y que se concretan en las siguientes:

1. Intervención de cereales.

2. Intervención de arroz.

3. Intervención de leche en polvo.

4. Intervención de mantequilla.

5. Intervención de carne de vacuno.

6. Intervención de frutas y hortalizas frescas.

7. Intervención de frutas y hortalizas transformadas.

8. Intervenciones en forma de almacenamiento privado de todos los productos sometidos a este régimen.

9. Ayuda a la mantequilla y nata para la repostería.

10. Operaciones de distribución gratuita.

11. Control de la tasa láctea.

12. Control por teledetección.

Segunda.-La Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollará esta encomienda a través del organismo pagador a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) 729/70, autorizado para el pago de los gastos contemplados en los artículos 2 y 3 de ese Reglamento.

Las gestiones que el organismo pagador realice respecto de cada tipo de operación encomendada se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones recibidas del organismo de coordinación designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que establecerá, para cada tipo de operación, las condiciones y forma de actuación que procedan.

La Comunidad Autónoma del País Vasco a través del organismo pagador, remitirá al organismo de coordinación a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) 729/70 las normas internas dictadas por ella para la gestión de las actuaciones encomendadas, así como cuanta información le sea solicitada, en el tiempo y forma que se señale en relación con la encomienda de gestión.

La Comunidad Autónoma del País Vasco realizará los controles de utilización y destino a que se refieren los Reglamentos (CEE) 3002/92 y 3566/92, extendiendo los oportunos documentos acreditativos a fin de que por el organismo de coordinación se pueda certificar su resultado ante los Estados miembros.

Las unidades que realizarán los controles, a posteriori, en el territorio del País Vasco serán designadas por la Comunidad Autónoma.

Los controles, a posteriori, derivados de actuaciones realizadas con anterioridad a la encomienda de gestión se efectuarán, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, por funcionarios del organismo de coordinación o por el organismo pagador siguiendo las instrucciones del organismo de coordinación. En el caso de que los controles se realicen por el organismo de coordinación, sus funcionarios irán acompañados por funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Tercera.-Procedimiento de gestión: El procedimiento de gestión de las actuaciones encomendadas se realizará de la siguiente forma:

a) Compras y almacenamiento: La aplicación de la normativa comunitaria se realizará mediante las normas que para su desarrollo establezca el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma:

La recepción de ofertas y fianzas, si procede, en el caso de compras sin licitación, y en las compras con licitación o cupo cuando reglamentariamente proceda.

La aceptación de ofertas en los casos que no exista cupo establecido.

La comunicación al organismo de coordinación de las ofertas recibidas.

La recepción y clasificación, previos los oportunos controles, incluso de otras Comunidades Autónomas, de la mercancía cuyas ofertas hayan sido aceptadas, aceptando o rechazando la partida de acuerdo con sus características, y dando salida a la misma en caso de rechazo.

Efectuar los pagos correspondientes, así como recibir los ingresos en caso de rechazo de partidas.

Devolver las fianzas presentadas cuando estén depositadas en la Comunidad Autónoma.

Llevar la contabilidad de los productos almacenados, vigilando su estado de conservación y adoptando las medidas necesarias para su correcta conservación.

b) Ventas: En el caso de venta de productos adquiridos en régimen de intervención, la aplicación de la normativa comunitaria se efectuará de acuerdo con las normas que para su desarrollo establezca el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma:

La recepción de ofertas y fianzas, si procede, en caso de venta sin licitación, y en las ventas con licitación cuando reglamentariamente proceda.

Efectuar el cobro del importe de la mercancía vendida por la Comunidad Autónoma, para su reintegro al organismo de coordinación.

Autorizar la retirada de la mercancía cuando tenga constancia de su pago en los casos de venta sin licitación y cuando se lo comunique el organismo de coordinación en los demás casos.

Devolver las fianzas que pudieran haberse acompañando a las ofertas recibidas, cuando estén depositadas en la Comunidad Autónoma.

c) Intervención de frutas y hortalizas transformadas: El desarrollo de la normativa comunitaria se efectuará mediante las normas que establezca el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma:

Establecer la normativa de gestión, dando conocimiento de la misma al organismo de coordinación.

Recibir las solicitudes de ayuda.

La realización de los controles de todas las operaciones de retirada que se realicen en su ámbito geográfico, a fin de garantizar que las operaciones se desarrollen de acuerdo con la normativa establecida.

Solicitar los controles e informes necesarios de otras Comunidades Autónomas o del organismo de coordinación, para operaciones autorizadas por ella y que se desarrollen fuera de su ámbito geográfico.

Efectuar el pago de las ayudas con cargo a los fondos que se hayan remitido para ello.

Requerir a los interesados la devolución de los pagos realizados indebidamente.

Contabilizar adecuadamente los pagos y reintegros efectuados.

Devolver las fianzas presentadas.

Facilitar al organismo de coordinación la información necesaria para el adecuado conocimiento de la intervención en todos sus aspectos.

d) Intervenciones en forma de almacenamiento privado de distintos productos cuando exista un límite máximo o cupo o licitación a nivel estatal para el almacenamiento: La aplicación de la normativa comunitaria se realizará mediante las normas que para su desarrollo establezca el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma:

Establecer la normativa de gestión, dando conocimiento de la misma al organismo de coordinación.

La recepción de las ofertas de almacenamiento privado y fianzas, si procede. Cuando exista cupo a nivel nacional o se supere el ámbito geográfico de la propia Comunidad Autónoma, se notificarán de inmediato al organismo de coordinación las ofertas presentadas.

La comprobación de que las ofertas recibidas cumplen los requisitos establecidos y la aceptación de las mismas.

La realización de los controles necesarios durante el tiempo de duración de la intervención.

Efectuar el pago con cargo a los fondos que se le hayan remitido para ello.

Requerir a los interesados los pagos realizados indebidamente.

Contabilizar adecuadamente los pagos y reintegros efectuados.

Devolver las fianzas presentadas.

Comunicar al organismo de coordinación cuantas incidencias surjan así como toda la información necesaria para el adecuado conocimiento y seguimiento de la intervención.

e) Operaciones de distribución gratuita: La Comunidad Autónoma presentará una lista con los centros benéficos radicados en el País Vasco que serán los receptores de los alimentos procedentes de retiradas y realizará los controles necesarios, tanto en las expediciones de productos que procedan del territorio de la Comunidad Autónoma, como de la recepción en sus centros benéficos.

Respecto a la distribución de alimentos procedentes de existencias de intervención entre las personas más necesitadas, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco estará representado en los procesos de licitación y asignación de las empresas que van a transformar los alimentos procedentes de las existencias de intervención, y en la territorialización, por Comunidades Autónomas, de los productos transformados.

Asimismo, corresponderá al organismo pagador de la Comunidad Autónoma, la designación de los beneficiarios de los alimentos asignados al País Vasco y su posterior distribución y control.

f) Control de la tasa láctea: La Comunidad Autónoma realizará los controles sobre las explotaciones ganaderas, compradores de leche e industrias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

g) Control por teledetección: El organismo de coordinación facilitará, en su caso, a la Comunidad Autónoma los datos obtenidos por fotografía aérea u otros medios similares de las explotaciones o parcelas ubicadas en su territorio para que ésta realice los controles de campo posteriores.

h) La encomienda de gestión comprende, también, la realización por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las actuaciones necesarias que se deriven de operaciones realizadas en el ámbito territorial de otras Comunidades Autónomas, y cuyas materias primas, perceptores, almacenamiento o destino de los productos corresponda o proceda del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Las mermas o faltas de mercancías producidas en la gestión de las operaciones de intervención serán con cargo a la Comunidad Autónoma cuando superen los límites establecidos por la Comunidad Europea para cada producto.

j) Corresponde a la Comunidad Autónoma la contratación de almacenes o frigoríficos necesarios para el almacenamiento de productos, salvo que la contratación se haga de forma centralizada. El pago del arrendamiento y otros gastos, los realizará la Comunidad Autónoma, previa provisión de fondos por el organismo de coordinación.

Cuarta.-La Comunidad Autónoma del País Vasco formará parte en los grupos de trabajo que funcionen en el seno del organismo de coordinación, cuando se ocupen de líneas de intervención y ayudas del FEOGA-Garantía que el organismo pagador gestione por encomienda.

Quinta.-En las actuaciones a que se refiere esta encomienda de gestión, las relaciones del organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco con organismos pagadores u otros órganos de otras Comunidades Autónomas se efectuarán de forma directa, de conformidad con lo previsto en las normas de aplicación.

Las relaciones de gestión, información y control con organismos pagadores de otros Estados miembros se realizarán a través del organismo de coordinación.

Sexta.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá advertir a la Comunidad Autónoma para que se adopten medidas correctoras en aquellos supuestos en que la realización de las actuaciones encomendadas no se ajuste a las formas y condiciones establecidas.

El organismo de coordinación podrá verificar en las dependencias del organismo pagador de la Comunidad Autónoma la correcta aplicación de la normativa referida a las actuaciones objeto de esta encomienda. Cuando el organismo de coordinación considere necesario realizar comprobaciones sobre los operadores o perceptores de las ayudas objeto de esta encomienda, para verificar la correcta aplicación de la normativa, estas comprobaciones se realizarán por funcionarios de la Comunidad Autónoma, acompañados de funcionarios designados por el organismo de coordinación.

Asimismo, los funcionarios del organismo de coordinación podrán acompañar a los de las instituciones de la Comunidad Europea en las misiones de control que respecto de las actividades objeto de esta encomienda, realicen en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Séptima.-La Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrá, en su ámbito territorial, para la gestión de las compras y almacenamiento de cereales objeto de esta encomienda, en disposición de uso para la intervención inmediata, una capacidad de almacenamiento correspondiente a 3.750 toneladas.

Octava.-Ante supuestos concretos de inactividad, o de actuaciones que no se ajusten a las instrucciones impartidas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará los requerimientos y advertencias necesarios por escrito y al Consejero de Industria, Agricultura y Pesca para que la Comunidad Autónoma corrija su actuación. En el supuesto de no ser atendidas estas peticiones, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar directamente las actuaciones que considere convenientes.

Novena.-La Comunidad Autónoma será responsable financieramente de las correcciones que pueda aplicar la Comunidad Europea derivadas de esas actuaciones, así como de la que dichas actuaciones ocasionen al Estado o a otras Comunidades Autónomas, como consecuencia del incumplimiento de lo previsto en esta encomienda de gestión y de lo establecido en la normativa aplicable.

Tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser denunciada por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de seis meses.

Décima.-Las cuestiones litigiosas, que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionados.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Atienza Serna.-El Consejero del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, Javier Retegui Ayastuy.

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