En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.274/1991, interpuesto por la representación legal de don Jesús Jaraiz Cendán y Don Antonio Vallejo Acebedo, contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de indemnización de daños y perjuicios por el pase a la situación de excedencia voluntaria, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 25 de septiembre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la representación de don Jesús Jaraiz Cendán y don Antonio Vallejo Acebedo contra la desestimación, por silencio administrativo, de la petición de indemnización de daños y perjuicios por el pase a la situación de excedencia voluntaria, sin hacer expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de febrero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 21 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1996), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid