En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.536/91, interpuesto por don José Javier Pérez Bultó, contra la denegación presunta, por el el Consejo de Ministros, de la petición deducida por el recurrente al objeto de que le fueran indemnizados los daños y perjuicios que le había irrogado su anticipada jubilación en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 19 de septiembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 1536/1991, promovido por la representación de don José Javier Pérez Bultó, contra la denegación presunta, por el Consejo de Ministros, de la petición deducida por el recurrente al objeto de que le fueran indemnizados los daños y perjuicios que le había irrogado su anticipada jubilación en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuya denegación confirmamos, por resultar ajustada al ordenamiento, y absolviendo a la administración demandada, no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de febrero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 21 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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