La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, ha dictado una sentencia el 21 de noviembre de 1995 en el recurso contencioso-administrativo número 2.502/1994, interpuesto por doña María Josefa de Vicente González, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 18 de octubre de 1994, que desestimó el recurso de reposición formulado contra otra de 14 de febrero de 1994, que denegó su solicitud de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenece.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por doña María Josefa de Vicente González contra la resolución que se dice en el encabezamiento de esta sentencia; sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 25 de marzo de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
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