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Documento BOE-A-1996-8947

Orden de 15 de abril de 1996 por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas a unidades familiares o de convivencia económica, para necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1996, páginas 14404 a 14404 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-8947

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 692/1981, de 27 de marzo, sobre coordinación de medidas con motivo de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, dispone, en su artículo 2, que en dichas situaciones corresponderá al Ministerio del Interior, bien directamente o a través de los Gobernadores civiles, de acuerdo con las directrices e instrucciones de la Dirección General de Protección Civil, la adopción de medidas de carácter inmediato y la concesión de ayudas.

Dictada en desarrollo del anterior, la Orden de 18 de marzo de 1993, regula el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.

Los fuertes y persistentes temporales de agua que se han registrado en España durante los últimos meses, provocando graves daños personales y materiales en numerosas provincias, han dado lugar a la promulgación del Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones y temporales. Con el fin de lograr la máxima celeridad y eficacia en la tramitación y resolución de los expedientes de ayuda económica motivadas por tales acontecimientos, se hace necesario proceder a una adaptación del procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a unidades familiares o de convivencia económica.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ambito de aplicación.-La presente Orden tendrá efectos exclusivamente en relación con los expedientes de solicitudes de ayuda económica formuladas por unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños en su vivienda habitual o en enseres de primera necesidad, con motivo de los temporales y lluvias a que hace referencia el Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, y en los términos municipales relacionados en la Orden de 21 de marzo de 1996 del Ministerio de Justicia e Interior, que desarrolla el artículo 1.1 del citado Real Decreto-ley.

Segundo. Financiación.-Las ayudas que se concedan serán financiadas con cargo al crédito extraordinario al que se refiere el artículo 7.1 del Real Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, dotado con 2.000.000.000 de pesetas en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 13, Ministerio de Justicia e Interior, Servicio 01. Programa 223A, concepto 483 «Para la concesión de ayudas de carácter inmediato en situaciones de emergencia, cualesquiera que sea la naturaleza del gasto y destinatario del mismo».

Tercero. Tramitación de las solicitudes.-Las solicitudes de ayuda económica presentadas serán tramitadas por las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos civiles con estricta sujeción a lo dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 1993.

Una vez evaluadas las solicitudes por parte del Delegado del Gobierno o Gobernador civil, se emitirá resolución denegatoria por el órgano competente sobre las solicitudes de ayuda económica que no cumplan los requisitos establecidos en la citada Orden, procediéndose a su notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con respecto a las solicitudes a conceder, la relación de las ayudas propuestas, con determinación de beneficiarios, cuantía, e importe total de las mismas, se comunicará a la Dirección General de Protección Civil, en el más breve plazo posible, a fin de que por parte de este centro directivo se realicen los trámites para la gestión del crédito necesario con que hacer frente al pago de las subvenciones a conceder.

Cuarto. Ampliación de plazos.-A juicio del Delegado del Gobierno o Gobernador civil de la provincia, cuando especiales circunstancias concurrentes lo requieran, el plazo de presentación de solicitudes podrá ser ampliado hasta quince días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Quinto. Libramiento de los fondos.-En base a la relación de beneficiarios e importe de las subvenciones a conceder ya citada, la Dirección General de Protección Civil tramitará el documento contable ADOK con el carácter de «A justificar» por el importe total de las propuestas de subvención.

Los fondos se abonarán por transferencia a la cuenta corriente que la Caja Pagadora de cada Delegación del Gobierno o Gobierno Civil tenga abierta en el Banco de España.

Sexto. Fiscalización de las ayudas, resolución y pago.-Recibido el libramiento «A justificar» en la Delegación del Gobierno o Gobierno Civil, la relación de beneficiarios y subvenciones a conceder, así como los expedientes de solicitud de ayuda económica amparados por el citado libramiento, se remitirán a la Intervención Regional o Territorial que corresponda para su fiscalización.

Efectuada dicha fiscalización, el órgano competente resolverá sobre la concesión de las ayudas y procederá a notificar las resoluciones a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las ayudas se abonarán mediante cheque nominativo a favor del beneficiario, el cual, por sí o por persona que lo represente, deberá firmar el correspondiente recibí.

Disposición adicional única.

Se amplía hasta 100.000.000 de pesetas la competencia del Director general de Protección Civil respecto a la autorización y disposición de los gastos, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondientes a las ayudas reguladas en esta Orden.

Disposición final primera. Aplicación.

En lo no dispuesto por esta Orden, será de aplicación la Orden de 18 de marzo de 1993, y con carácter general el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 1996.

BELLOCH JULBE

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