Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 25 de enero de 1996 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección Primera), en el recurso contencioso-administrativo número 506/1994, promovido por la Cooperativa Farmacéutica Asturiana (COFAS), contra Resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de alzada formulada sobre la sanción de multa impuesta a la recurrente por una infracción de carácter sanitario, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Estimar en parte el recurso formulado por la entidad COFAS y, en consecuencia, con declaración de nulidad, también parcial, de los actos recurridos, dictados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, señalar como sanción por los hechos a que esta litis se refiere, la de multa de 50.000 pesetas, sin expresa declaración en cuanto a las costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 21 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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