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Documento BOE-A-1996-8855

Orden de 11 de abril de 1996 por la que se establece un régimen de subvenciones con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para programas plurirregionales de formación, de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 1996, páginas 14265 a 14268 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-8855

TEXTO ORIGINAL

La formación profesional es una variable estructural que condiciona cualquier estrategia de crecimiento y de progreso regional o nacional. En concreto la formación para el mundo rural, constituye un valor estratégico prioritario ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social, en que están inmersos el sector agrario y la sociedad rural. El futuro de nuestro sistema productivo depende, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de empresarios, especialmente de los de la mediana y pequeña empresa, como los asalariados y de los socios y personal que presta sus servicios en las entidades asociativas agrarias.

Las últimas reformas de la Política Agraria Comunitaria ponen de manifiesto la necesidad de que los agricultores adecuen sus producciones a las necesidades del mercado, modernicen sus explotaciones y se asocien para tener mayor competitividad en los mercados internacionales o, en otros casos, diversifiquen sus objetivos hacia producciones alternativas no agrarias o se incorporen a funciones de conservación de naturaleza.

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, destaca, entre sus objetivos, corregir las deficiencias estructurales que condicionan la competitividad de las explotaciones agrarias y para ello subraya la necesidad de mejorar la cualificación profesional de los agricultores, especialmente de los jóvenes, para su adaptación a las necesidades de la agricultura moderna.

Es necesario, por tanto, mejorar y ampliar la oferta de sistemas educativos y formativos con el fin de potenciar una formación continua que garantice la adaptación permanente, de los profesionales del medio rural, a las exigencias de una sociedad cada vez mas competitiva y eficaz.

Por esta razón, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, suprimido mediante Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, inició en 1994 un programa de formación para el medio rural, que participa en los programas operativos plurirregionales 940115 de Objetivo 1 y 940313 de Objetivo 3, con cofinanciación del Fondo Social Europeo para el período 1994-1999. Las competencias en estas materias han sido asumidas, de acuerdo con dicho Real Decreto, por la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

En virtud de lo anterior y con el fin de instrumentar un programa de ayudas a la formación, dirigido fundamentalmente a la población del medio rural, y a la valorización de los recursos humanos de las entidades asociativas agrarias de cáracter económico, he tenido a bien disponer.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la concesión de subvenciones, con cargo a los presupuestos de 1996 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la financiación de programas anuales de formación de carácter plurirregional dirigidos a mejorar la cualificación de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las entidades y organizaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación sea estatal y tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del medio rural. Tendrán preferencia la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito estatal y la Federación Nacional de Comunidades de Regantes.

Artículo 3. Cantidad y cobertura de las subvenciones.

1. Las subvenciones a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con las dotaciones presupuestarias para 1996 en los Programas 531-A, para Ayudas a la Formación Profesional Agraria, y 712-D, para la Formación de los profesionales de las entidades asociativas agrarias no podrán exceder de doscientos millones de pesetas por Programa de Formación anual de carácter plurirregional.

2. Las ayudas que se concedan con cargo al Programa 531, de Ayuda a la Formación Profesional agraria, deberán ser susceptibles, de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en virtud del Objetivo 1, o del Objetivo 3 fuera de las regiones de Objetivo 1, y se aplicará lo dispuesto en los Reglamentos 2052/88, 4253/88, 4255/88. 2081/93, 2082/93 y 2084/93, del Consejo, relativos a las funciones de los fondos con finalidad estructural y en la normativa nacional de desarrollo de los mismos.

Para cada actividad formativa, que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional, la subvención puede alcanzar los siguientes niveles:

Hasta el 90 por 100 de los gastos de enseñanza.

Hasta el 70 por 100 de los gastos derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa, que podrán incluir desplazamientos, alojamiento y manutención de aquéllos.

En ningún caso el importe total podrá superar el 85 por 100 de los gastos originados por el desarrollo de la actividad formativa.

Las actividades formativas en las que los alumnos participantes sean de regiones exceptuadas de Objetivo 1, se realizarán en el marco del Objetivo 3 y conforme a los Reglamentos del Fondo Social Europeo 2052/88, 4253/88, 4255/88 y 2084/93, deberán ir dirigidas a facilitar la inserción profesional de:

Parados amenazados por una situación de desempleo de larga duración.

Jóvenes en busca de empleo.

3. Para los programas de formación financiados con cargo al Programa 712-D, para la formación de los profesionales de las entidades asociativas agrarias, la subvención puede alcanzar los siguientes niveles:

a) Cuando los alumnos residan en zona de Objetivo número 1.

Hasta el 90 por 100 de los gastos de enseñanza.

Hasta el 70 por 100 de los gastos derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa, que podrán incluir desplazamientos, alojamiento y manutención de aquellos.

En ningún caso el importe total podrá superar el 85 por 100 de los gastos originados por el desarrollo de la actividad formativa.

b) Cuando los alumnos residan en zona fuera de Objetivo 1.

Hasta el 45 por 100 de los gastos de enseñanza.

Hasta el 35 por 100 de los gastos derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa, que podrán incluir desplazamientos, alojamiento y manutención de aquéllos.

En ningún caso el importe total podrá superar el 40 por 100 de los gastos originados por el desarrollo de la actividad formativa.

Artículo 4. Objetivos y modalidades de las actividades formativas.

1. Los objetivos de las actividades formativas a desarrollar serán preferentemente los siguientes:

Modernización de las explotaciones agrarias aplicando tecnologías compatibles con la conservación del medio natural.

El medio natural como recurso sostenible.

Iniciativas sobre actividades medio ambientales en el medio rural.

El medio rural y las nuevas demandas sociales.

Diversificación de actividades en las áreas rurales.

Mejora de las estructuras comerciales y de transformación de las producciones agrarias.

Fomento y desarrollo de la tecnología de la información y del aprovechamiento de telefonía de datos en el medio rural.

Mejora de la gestión y tecnologías para el uso eficiente del agua en la agricultura.

Fomento y desarrollo del asociacionismo agrario de carácter económico, en especial para la producción agraria.

Fomento del asociacionismo para la protección de los recursos naturales, espacios naturales y trabajos forestales y para el desarrollo de las comunidades rurales.

Estas actividades irán destinadas prioritariamente a agricultores profesionales, agricultores jóvenes, mujeres que desarrollen su actividad en el mundo rural, socios y personal que presta sus servicios en entidades asociativas agrarias, así como cualesquiera otros que participen en acciones de desarrollo rural y de conservación de la naturaleza.

2. Las modalidades de actividades formativas podrán consistir en:

Jornadas técnicas: de uno a tres días de duración, con un máximo de ocho horas lectivas por día.

Cursos: De cuatro a dieciséis días de duración, pudiendo desarrollarse de forma discontinua, con un máximo de 6 horas lectivas por día y 100 horas lectivas por curso, incluyendo los viajes técnicos.

Las horas lectivas incluyen clases teóricas y prácticas.

Las actividades formativas podrán incluir, con carácter general, viajes nacionales e internacionales, de carácter técnico, con una duración máxima de un día de viaje por cada tres días de actividad programada. Excepcionalmente, y con el fin de conseguir una mayor eficacia de la actividad formativa, se podrán aprobar viajes de mayor duración cuando estén razonadamente justificados.

Artículo 5. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación se cumplimentarán en el impreso normalizado correspondiente, según modelo que figura en el anexo I. Se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza o mediante alguno de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las entidades interesadas que perciban las subvenciones objeto de la presente Orden no podrán recibir otras ayudas públicas para el mismo programa de formación.

Artículo 6. Documentación necesaria para la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Acreditación formal de la constitución de la entidad solicitante y, en su caso, de la inscripción en el registro correspondiente.

b) Memoria de las actuaciones a desarrollar, justificación de éstas, objetivos generales y específicos, estructura y medios con que cuenta la entidad directamente relacionados con la formación para el medio rural.

c) Título, contenido básico y objetivos de cada actividad formativa.

d) Número de personas y colectivos a que van dirigidas dichas actividades.

e) Duración de las actividades formativas que componen el programa, fechas y lugar de realización, distinguiendo entre localidades incluidas o no, en regiones de Objetivo 1.

f) Presupuesto de los gastos previstos en cada actividad formativa, desglosado en:

Gastos de enseñanza:

1. Gastos de profesorado, coordinación y dirección.

2. Gastos de material didáctico.

3. Cualquier otro gasto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la actividad formativa.

Gastos de asistencia de los alumnos:

4. Gastos de locomoción, alojamiento y manutención.

La cuantía máxima de estos gastos será la establecida en el anexo II de esta Orden.

g) Relación de las subvenciones o ayudas percibidas durante el año anterior, así como de las solicitadas en el corriente año, para fines formativos, de las distintas Administraciones públicas y de entidades de carácter privado.

Si la documentación aportada no reuniera todos los datos o requisitos que se establecen en la presente Orden, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para el año 1996 será de treinta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se hubiesen cubierto con las solicitudes presentadas todas las disponibilidades presupuestarias dedicadas a este fin, podrá abrirse un nuevo plazo.

Artículo 8. Criterios de evaluación.

Serán criterios a tener en cuenta para la concesión de las ayudas, por orden decreciente, los siguientes:

Uniformidad del programa en las distintas Comunidades Autónomas según destinatarios y objetivos definidos en el artículo 4 de esta Orden.

Adecuación del programa a las prioridades de las políticas de la Unión Europea, nacionales y regionales.

Número de Comunidades Autónomas en las que se desarrollará el programa.

Número de alumnos formados.

Coste alumno y hora lectiva.

Artículo 9. Instrucción y resolución.

La instrucción del procedimiento se realizará por las Subdirecciones Generales de Diversificación de Actividades y Fomento Asociativo, de la Dirección General de Desarrollo Rural, y de Formación, Cooperación y Tecnología de la Dirección General de Planificación Rural y del Medio Natural en el ámbito de sus competencias, en los términos previstos en el artículo 5.º del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, del 17 de diciembre. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución.

En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o el órgano correspondiente, en virtud de lo establecido en la Orden de 14 de marzo de 1995, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolverá motivadamente el procedimiento.

Artículo 10. Notificación y publicación.

La resolución será notificada a las entidades beneficiarias, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se procederá a la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6.º del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 11. Recursos.

Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo.

Artículo 12. Plazo máximo para resolver el procedimiento.

En todo caso, la resolución se dictará dentro de los tres meses siguientes al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Artículo 13. Anticipo de pago.

Podrán efectuarse anticipos de pago sobre la subvención concedida de hasta el 50 por 100 del importe de la ayuda, con anterioridad a la realización de las actividades objeto de la subvención, previa aportación por parte del beneficiario de un aval por importe igual a la cuantía anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación económica de cada una de las actividades formativas se realizarán en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la misma y, en todo caso, antes del 20 de diciembre de 1996, mediante:

Relación nominal de los alumnos en la que se exprese fecha de nacimiento, domicilio y número de identificación fiscal.

Facturas por importe total de los gastos efectuados.

Certificación expedida por parte de la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o del funcionario de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza responsable del seguimiento de la actividad formativa.

2. La justificación del programa plurirregional anual de formación se realizará por trimestres cuando haya finalizado la última de las actividades formativas correspondiente, mediante memoria explicativa de las acciones llevadas a cabo que incluya, además, los criterios que permitan evaluar la consecución de los objetivos marcados en el programa, la descripción y cuantificación de las actividades desarrolladas.

Artículo 15. Reintegro de las cantidades percibidas.

De acuerdo con el artículo 81.9 del apartado b) de la Ley General Presupuestaria, en el caso de que se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 16. Seguimiento y evaluación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza supervisará los programas directamente y establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento de las actividades formativas propuestas, a los efectos de asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Disposición adicional.

En lo no regulado en la presente Orden el procedimiento a seguir para la concesión de las subvenciones públicas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza y a los Directores Generales de Planificación Rural y del Medio Natural y de Desarrollo Rural para dictar en el ámbito de sus atribuciones las resoluciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Orden y en especial para la apertura de los nuevos plazos previstos en el artículo 7.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 1996.

ATIENZA SERNA

ANEXO I

Modelo de instancia

Don (nombre y apellidos), con documento nacional de identidad, como (cargo) de la (nombre de la entidad).

Código de identificación fiscal, con domicilio social en, código postal, calle, número, teléfono y fax

Solicita, de acuerdo con la Orden, una ayuda por un importe de para el Programa Plurirregional Anual de Formación que se acompaña a esta instancia.

Se acompaña a esta solicitud la documentación que se indica en el artículo 6 de esta Orden.

a de de 199

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza. Madrid.

ANEXO II

El gasto máximo auxiliable será de 2.000 pesetas por alumno y hora lectiva. En ningún caso los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:

Concepto y componente / Importe máximo

-

Pesetas

1. Enseñanza (por alumno y hora) / 1.100

1.1 Profesorado y coordinación (por alumno/hora) / 700

Impartición de clases:

Teóricas (por hora) / 10.000

Prácticas (por hora) / 5.000

Participación de cada Profesor y coste financiable máximo por impartición de clases:

Cursos:

Clases teóricas: Veinticinco horas/Profesor (por curso) / 150.000

(En ningún caso un Profesor podrá dar más del 60 por 100 de las horas lectivas.)

Clases prácticas: Treinta horas/Profesor (por curso) / 100.000

Jornadas:

Clases teóricas: Quince horas/Profesor (por curso) / 100.000

Dirección y coordinación (por curso) / 100.000

En cursos (por día) / 10.000

En jornadas (por día) / 15.000

Dado que entre los objetivos de las entidades beneficiarias está la formación de los profesionales del medio rural, sólo se permitirá la subcontratación de las actividades formativas que supongan una especialidad o especialización, y en ningún caso supondrán el contenido esencial de la actividad.

Estancia:

Alojamiento (por día) / 7.500

Manutención (por almuerzo o cena) / 2.750

Locomoción:

Transportes públicos / -

Vehículo particular (por kilómetro) / 24

1.2 Material didáctico y ponencias:

Por alumno y hora lectiva / 300

Por alumno y curso o jornada / 10.000

1.3 Otros gastos: Alquiler, luz, limpieza de locales, correo, teléfono, fax y otros gastos de difícil justificación. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria: Por alumno y hora lectiva / 100

Por alumno y curso o jornada / 2.000

2. Gastos de asistencia de alumnos (por alumno y hora) / 900

2.1 Estancia:

Alojamiento (por alumno y día) / 7.500

Manutención (por alumno y almuerzo o cena) / 2.750

El almuerzo será financiable cuando la actividad formativa se desarrolle en horario de mañana y tarde, y la cena cuando los alumnos precisen pernoctar fuera del domicilio habitual por motivo de su participación en curso o jornada.

2.2 Locomoción:

Transportes públicos (alumno/día) / 2.000

Vehículo particular (24 ptas/km.) (alumno/curso) / 15.000

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