En el recurso contencioso-administrativo número 63/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Igoda, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de mayo de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de junio de 1993, se ha dictado, con fecha 2 de octubre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Igoda, Sociedad Anónima", contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de mayo de 1992 por la que se concedió a la sociedad sueca Kabivitrum AB el registro de la marca denominativa número 1.513.481 "KabiVial" para designar productos de la clase 5, y contra la resolución de 6 de junio de 1993, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior. No hacemos imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de febrero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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