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Documento BOE-A-1996-8816

Orden de 1 de marzo de 1996 por la que se concede autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Especial denominado «Centro Nuevo de Pedagogía», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 1996, páginas 14240 a 14241 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-8816

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de doña Ana María Sanz de Lera, en representación de «Centro Nuevo de Pedagogía, Sociedad Limitada», en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial, denominado «Centro Nuevo de Pedagogía», sito en calle Tajo, número 6, de Madrid.

Hechos

Primero.-La Dirección General de Centros Escolares, en fecha 10 de enero de 1995, dictó resolución aprobatoria del proyecto de obras de un centro privado de Educación Especial, con capacidad para seis unidades para alumnos de seis a dieciséis años.

Segundo.-Con escrito de fecha 10 de julio de 1995, el promotor del centro comunica que han finalizado las obras previstas.

Tercero.-La Unidad Técnica de Construcción de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Madrid, en informe emitido con fecha 16 de octubre de 1995, manifiesta que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), reguladora del Derecho a la Educación.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 16), de Ordenación de la Educación Especial.

Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Orden de 26 de marzo de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril) por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de centros de Educación Especial.

Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) por la que se establecen las proposiciones profesionales/ alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-Teniendo en cuenta los informes y demás documentación que contiene el expediente, y dado que las instalaciones propuestas coinciden con el proyecto aprobado por Resolución de la Dirección General de Centros Escolares de fecha 10 de enero de 1995, se deduce que el centro reúne los requisitos establecidos en la vigente legislación sobre autorizaciones de centros docentes privados, para acceder a la autorización definitiva de apertura y funcionamiento solicitada.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Conceder autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Especial, cuyos datos se detallan a continuación:

Denominación: «Centro Nuevo de Pedagogía».

Provincia: Madrid.

Municipio: Madrid.

Localidad: Madrid.

Domicilio: Calle Tajo, 6.

Persona o entidad titular: «Centro Nuevo de Pedagogía, Sociedad Limitada».

Capacidad: Seis unidades de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) por la que se establecen las proporciones profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91 de Condiciones de Protección contra Incendios de los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 1 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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