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Documento BOE-A-1996-8699

Resolución de 2 de marzo de 1996, de la Universidad de Cádiz, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad de Cádiz, por el turno de integración.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 1996, páginas 14116 a 14120 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-8699

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 274/1985, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 1986), reformados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 69/1987, de 11 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), y con el fin de cumplir lo dispuesto en su disposición adicional tercera, párrafo cuarto.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza por el sistema de integración.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de integración, previsto en la disposición adicional 3.ª, 4.ª de los Estatutos de la Universidad de Cádiz y en el Acuerdo de su Junta de Gobierno de fecha 10 de abril de 1987, asciende a 1.

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), los Estatutos de la Universidad de Cádiz y demás normas de eficaz y pertinente aplicación.

1.3 El proceso selectivo constará de una única fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

Base 2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente, como mínimo.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2 Pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz, tener destino en propiedad en esta Universidad y reunir los demás requisitos exigidos.

Base 3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, y en el Registro General de la Universidad de Cádiz. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud) se hará en el Rectorado de la Universidad de Cádiz o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que esta adaptación requiera.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522, abierta en la Oficina Principal de Unicaja, en Cádiz, a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «Pruebas selectivas de ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, sistema integración».

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la Base 2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Base 4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad convocante y en el Gobierno Civil de la provincia en que radique la Universidad. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

Base 5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas que estime oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha número 16-11001 Cádiz, teléfono (956) 22 71 52.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de abril de 1989).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

Base 6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.3 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso administrativo con los plazos y los efectos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, y en aquellos otros que estimen oportunos, la relación única de aspirantes aprobados en las dos fases, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Rector remitirá la mencionada lista de aprobados al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación.

Base 8. Presentacion de documentos y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo IV a esta convocatoria.

C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta de Andalucía.

8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante, con el apartado «reservado para la Administración» debidamente cumplimentado, así como del certificado a que se refiere la base 3.1.

Base 9. Norma final

La presente convocatoría y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 2 de marzo de 1996.-El Rector, Guillermo Martínez Massanet

ANEXO I

Ejercicios y valoración

I.A Ejercicios

El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de integración constará exclusivamente de la fase de oposición.

Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de no más de 100 preguntas, con respuestas múltiples siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas, que figura como anexo II. El tiempo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.

Segundo ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una misma sesión. Primera parte: Consistirá en la redacción de cuatro asientos bibliográficos en formato MARC (versión Libertas/MARC). Los asientos constarán de:

Catalogación de acuerdo con las vigentes reglas de catalogación (Madrid, Dirección General del Libro y Bibliotecas, 1988).

Encabezamientos de materia que se redactarán ajustándose a cualquiera de las listas de encabezamientos existentes.

Clasificación Decimal Universal.

Para la realización de esta primera parte del segundo ejercicio, los aspirantes podrán utilizar las reglas de catalogación, las tablas de la CDU y el manual del formato MARC (versión Libertas/MARC).

Segunda parte: Consistirá en la realización por escrito de un resumen informativo no superior a 150 palabras de un artículo sobre temas de Archivística, Biblioteconomía o Documentación en idioma extranjero (francés o inglés, a elección del opositor).

Para la realización de este segundo ejercicio los opositores dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal.

I.B Valoración

Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos la primera parte y de cero a cinco puntos la segunda parte, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de siete puntos y medio, y no obtener cero puntos en ninguna de ellas.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, para todos aquellos aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios obligatorios de la misma. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

ANEXO II

Programa

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

2. Bibliotecas Nacionales. Concepto y función.

3. Bibliotecas Públicas. Concepto y función.

4. Bibliotecas Universitarias. Concepto y función. 5. La Biblioteca de la Universidad de Cádiz.

6. Instalación y equipamiento de Bibliotecas. Normas. Conservación y restauración del fondo documental.

7. Gestión y desarrollo de las colecciones en Bibliotecas Universitarias. El programa Conspectus. Técnicas de evaluación.

8. Catalogación y Normalización, ISBD, ISBN, ISSN. Catálogos automatizados.

9. Formatos de intercambios de información bibliográfica. El formato MARC. Normas OSI

10. Reconversión de catálogos.

11. Sistemas de clasificación.

12. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

13. Lenguajes documentales: Thesaurus: concepto, elaboración y mantenimiento.

14. Gestión automatizada de servicios bibliotecarios.

15. Servicios a los lectores: referencia e información bibliográfica, difusión selectiva de la información y formación de usuarios. Técnicas de evaluación.

16. Servicios a los lectores: préstamo interbibliotecario y extensión bibliotecaria. Técnicas de evaluación.

17. Evaluación de la gestión y de los servicios bibliotecarios.

18. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de bibliotecas. Situación en España.

19. Nuevas tecnologías de la información y su aplicación a los servicios bibliotecarios. Panorámica de la situación en las bibliotecas universitarias españolas.

20. Bibliografía y fuentes de información: definición y objetivos. Evolución histórica y situación actual. El programa CBU.

21. Concepto, fines y problemas de la elaboración de las bibliografías de bibliografías, bibliografías generales y especializadas.

22. Concepto, fines y problemas de la elaboración de bibliografías nacionales. La bibliografía española.

23. Concepto fines y problemas de la elaboración de bibliografías de publicaciones periódicas y oficiales.

24. Fuentes de información impresa y automatizada en Humanidades y Ciencias Sociales.

25. Fuentes de información impresa y automatizada en Biomedicina.

26. Fuentes de información impresa y automatizada en Ciencia y Tecnología.

27. Catálogos de grandes bibliotecas. Catálogos colectivos.

28. Concepto y función del archivo. Clases de archivo.

29. Instalación y equipamiento de archivos. Conservación y restauración de documentos.

30. Principios generales de organización de fondos. Sistemas de clasificación y ordenación de documentos.

31. Descripción de fondos: guías, inventarios, catálogos e índices.

32. Los archivos universitarios. Producción y gestión documental. Valor histórico de la documentación universitaria.

33. Principales archivos españoles e internacionales.

34. Concepto y función del museo. Clasificación, instalación y organización de los museos. Principales museos españoles.

35. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

36. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

37. La ilustración del libro y la encuadernación.

38. Siglos XIX y XX. Las técnicas en la producción del libro. El movimiento bibliotecario anglosajón.

39. Origen y evolución de las bibliotecas universitarias.

40. La industria editorial y el comercio librero en la actualidad.

41. Organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas: IFLA, FID, ISO. La cooperación internacional.

42. El sistema bibliotecario español. Legislación y competencias en las distintas administraciones.

43. El sistema español de archivos. Legislación y competencia de las distintas administraciones.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Excelentísimo señor don Guillermo Martínez Massanet, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz.

Secretaria: Doña Ana M.ª Remón Rodríguez, de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

Vocales: Ilustrísimo señor don José Ramón Repeto Gutiérrez, Gerente de la Universidad de Cádiz, don Miguel Duarte Barrionuevo, de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz y don Pedro Cervera Corbacho, de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Suplentes:

Presidenta: Excelentísima señora doña Paloma Braza Lloret, del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

Secretaria: Doña Clemencia de la Cruz Rodríguez, de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

Vocales: Don José Palao Sánchez, de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz, doña Rosario Gestido del Olmo, de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz y don Francisco Hita Montiano, de la Escala Subalterna de Organismos autónomos.

ANEXO IV

D. , con domicilio en y con documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En a de de 199

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