Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 30 de junio de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso administrativo número 2.620/1990, promovido por «Pesquera Almiketxu, Sociedad Anónima» y don Jaime Otero Domínguez, sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: que declaramos la inadmisibilidad del presente recurso por defecto legal en el modo de proponer la demanda, interpuesto por el Procurador don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de «Pesquera Almiketxu, Sociedad Anónima» y de don Jaime Otero Domínguez, contra la Resolución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de septiembre de 1990, por la que, agotando la vía administrativa, impuso la sanción de multa de 4.000.000 de pesetas, con carácter subsidiario y directo, respectivamente, a los recurrentes. Que no hacemos expresa condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 19 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995).-El Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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