Vista la petición interesada por la entidad «Lafon España, Sociedad Anónima», con domicilio en calle Río Tormes, número 74, 28110 Algete (Madrid), en solicitud de aprobación de modelo de un sistema de medida de líquidos distintos del agua EU-MPD-SK en quince versiones, MPD-SK 1-1, MPD-SK 1-2, MPD-SK 2-2, MPD-SK 2-2/2, MPD-SK 2-4, MPD-SK 3-3, MPD-SK 3-6, MPD-SK 4-4, MPD-SK 4-8, MPD-SK 5-5, MPD-SK 5-10, MPD-SK 90, MPD-SK 90-90, MPD-SK S90, MPD-SK 4-4 E.
A la vista de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; así como la Orden de 26 de diciembre de 1988; la Orden de 28 de diciembre de 1988,
Esta Dirección General, en base a las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de Madrid por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:
Primero.-Conceder aprobación de modelo por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a favor de la entidad «Lafon España, Sociedad Anónima».
Segundo.-El signo de aprobación de modelo será:
16
0542A
96019
Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán las siguientes inscripciones en su placa de características:
Nombre o razón del fabricante: «Tankanlagen Salzkotten GmbH».
Marca: «Tankanlagen Salzkotten GmbH».
Modelo: EU-MPD-SK.
Número de serie.
Año de fabricación.
Caudal máximo: 2 x 40 l/min.
Caudal mínimo: 5 l/min.
Presión máxima de funcionamiento: 3,5 bar.
Suministro mínimo: 5 l.
Clase de líquido a medir: Gasolinas, gasóleo, petróleo.
Margen de temperatura de funcionamiento: -30 ºC/+40 ºC.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.
Quinto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, previa petición del titular de la misma.
Contra esta Resolución, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 1 de marzo de 1996.-El Director general, Leopoldo del Pino y Calvo-Sotelo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid