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Documento BOE-A-1996-8658

Orden de 29 de marzo de 1996 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación cultural la denominada «Fundación para la Comprensión».

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 1996, páginas 14050 a 14050 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-8658

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de la denominada «Fundación para la Comprensión» (FC), instituida y domiciliada en Madrid, en la calle José Ortega y Gasset, número 50.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Fernando Lozano Domínguez y doña María Teresa Almagro Díez se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Rafael Vallejo Zapatero el día 28 de diciembre de 1995.

Segundo.-La «Fundación para la Comprensión» (FC), tendrá por objeto: «1. Contribuir a potenciar las relaciones públicas como filosofía, técnica y arte de dialogar, informar y formar para que cada persona exponga libremente sus verdades y extraiga de las subjetivas las objetivas, con las cuales podrá definir objetivos, planificar acciones, sincronizar recursos y hallar el equilibrio de intereses, la confianza, la imagen y la solidaridad que le ayudarán a convivir, compartir, producir y servir con control de claridad y verificación de resultados. 2. Facilitar que socialmente se acredite el fundamento y adecuado uso del método del sistema intelectual, con el que libremente a cada ser pueda conocer, comprobar, comprender, amar, crear y evaluar cuanto existe y le afecte para llegar a ser y estar en igualdad de oportunidades sin perjudicar a nadie, como único modo de adquirir la dignidad de humano y poderlo testimoniar. 3. Analizar y difundir los métodos y puntos de referencia que facilitan actuar evaluando la calidad y los resultados en los diferentes quehaceres con el fin de que cada ser desarrolle con plenitud sus potencialidades para llegar a ser y estar como humano en lo privado y público y en lo local y universal. 4. Ayudar a establecer los medios adecuados para testimoniar la existencia de la naturaleza humana y de la sociedad como sistema e institución, su grado de evolución y las funciones que razonablemente cumple en el seno de la Creación. 5. Al fundamentarse la vida, la evolución, el orden, la profesionalidad, lo justo, lo armonioso y lo bello en estructuras, será también un deber de los miembros de la Fundación para la Comprensión, investigar e informar de las que conforman y nos facilitan el disfrute de lo espiritual, biológico, intelectual y social. 6. La Fundación para la Comprensión podrá, a título enunciativo y sin que constituya orden de prioridad, organizar investigaciones, foros, congresos, cursos, exposiciones y cuanto sea necesario para que los miembros de la sociedad actúen libremente como donantes, transmisores y beneficiarias de cuantos valores existen, al fundamentarse en ello la alegría de vivir, la felicidad de compartir y la dignidad de ser humano».

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas en partes iguales por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Don Fernando Lozano Domínguez. Vicepresidenta: Doña María Teresa Almagro Díez. Secretaria: Doña María del Carmen Lozano Almagro. Vocales: Doña María Teresa Lozano Almagro y doña Paloma Lozano Almagro, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación para la Comprensión» (FC), se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del departamento de Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en el Subsecretario del departamento por Orden de 9 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquellos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada «Fundación para la Comprensión» (FC), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle de José Ortega y Gasset, 50, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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