En el recurso de revisión número 6.581/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por don Juan Salinero García, se ha dictado sentencia, en fecha 24 de julio de 1995, por la que, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, se desestima el recurso de revisión y se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, de fecha 21 de noviembre de 1991, recaída en el recurso contencioso-administrativo, número 4.273/1990, interpuesto contra resolución de la Subsecretaría del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, presuntamente denegatoria de la revisión del grado 26, consolidado por acuerdo de 9 de marzo de 1990.
La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, ahora confirmada, literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimamos la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, así como la demanda interpuesta por don Juan Salinero García, confirmando por ajustarse a Derecho, el acuerdo de 9 de marzo de 1990 del Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, no habiendo lugar a lo solicitado por el demandante. Sin costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1996.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
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