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Documento BOE-A-1996-8569

Resolución de 29 de marzo de 1996, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud, organismo autónomo del Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 1996, páginas 13867 a 13868 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-8569

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 5 de marzo de 1996, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de vivienda, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de marzo de 1996.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, ORGANISMO AUTONOMO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

En Toledo a 5 de marzo de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Rosa María Escapa Garrachón, Directora general del Instituto de la Juventud, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995 y,

De otra parte, el excelentísimo señor don Justo Tomás Zambrana Pineda, Consejero de Educación y Cultura, en cuya representación actúa, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por Decreto 58/1995, de 6 de julio, nombramiento publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 36, de 7 de julio de 1995.

EXPONEN

Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «Las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.

Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento.

Que ante lo antedicho, tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como la Administración Central del Estado están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el Convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 31.1.18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, en relación con la Administración Central del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Que teniendo en cuenta que el principal problema de la juventud de hoy, consecuencia de la crisis económica y de las dificultades de inserción laboral, es el de la autonomía personal. Son mayoría los jóvenes que retrasan su salida del lugar de origen, sobre todo, por la falta de recursos económicos al no disponer de un empleo que les permita independizarse, pero, también, por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para la economía precaria de la juventud.

Que ambas instituciones tienen el objetivo común de promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que, en la actualidad, ciertas cuestiones de indudable trascendencia social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.

Que como uno de los objetivos principales de la Consejería de Educación y Cultura, es la promoción de políticas públicas específicas en materia de vivienda juvenil que satisfaga las demandas de este colectivo.

Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud, por lo que se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los jóvenes y que requieren un tratamiento global.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene por objetivo la realización de las acciones que a continuación se indican:

I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre alojamiento para jóvenes.

Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información directa que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes).

II. Puesta en marca de un bolsa de vivienda joven en alquiler para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado) con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para pequeños propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico en esta materia.

III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este proyecto, se destinarán dos seguros: Uno multirriesgo del hogar y un seguro de Caución para impago de rentas.

IV. Programa de formación, que será impartido a las personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y desarrollo.

Segunda.-Para la realización de este proyecto las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a lo siguiente:

1.º El Instituto de la Juventud se compromete a hacer una aportación económica de 24.950.000 pesetas de su presupuesto para 1996 (aplicación presupuestaria 27.208.323A.226.10), y cuyo destino será la cobertura de los seguros multirriesgo y caución, la realización de los cursos de formación, el asesoramiento, la gestión técnica y el seguimiento del programa.

Esta cantidad es global para todas las Comunidades Autónomas que se incorporen al proyecto a que se refiere este Convenio.

Este crédito económico ha de ser aplicado dentro del mencionado año presupuestario.

2.º El Instituto de la Juventud asume el compromiso de ampliar su aportación económica, hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas, en el supuesto de que fuera necesario, con el propósito de que ningún piso gestionado desde el programa quedara fuera de la cobertura de los seguros multirriesgo y caución.

3.º La Consejería de Educación y Cultura se compromete a arbitrar, a través de la Dirección General de Juventud, las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha de una «Bolsa de vivienda joven en alquiler», de acuerdo con la siguiente estructura:

A) Información/recepción:

Recepción de solicitantes.

Información sobre el programa.

Tratamiento informático.

B) Captación de viviendas:

Conocimiento del mercado.

Propaganda propia.

Prensa especializada.

Entrevista propietarios.

Inventarios.

C) Oferta de viviendas:

Selección de demandantes. Visita a las viviendas.

Seguimiento.

D) Coordinación:

Legislación básica sobre alquileres.

Contratos y documentación varia.

Fianzas.

Seguros.

Informes.

Además, la mencionada Dirección General pondrá a disposición del programa diversos locales situados en diferentes provincias de la Comunidad, con su correspondiente dotación, tanto informática y de mobiliario como de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado.

Para un mejor desarrollo del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá firmar acuerdos relacionados con este programa con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público o privado que a criterio de aquélla, pudieran convenir a los fines del programa.

4.º En el anexo al presente Convenio se especifica la distribución pormenorizada de las aportaciones económicas de ambas instituciones.

Tercera.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, deberá incorporarse, de forma visible, el logotipo institucional del Ministerio de Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).

Cuarta.-Se constituye una Comisión de seguimiento y control para llevar a cabo las funciones contempladas en el presente Convenio y, en especial, las de supervisión y evaluación de las acciones en él reflejadas.

La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada institución.

Quinta.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización de 1997. Para dar continuidad a este Convenio, se firmará, a finales de 1996 o principios de 1997, un protocolo entre las instituciones firmantes del presente Convenio. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones de cada una de las partes.

Sexta.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, por lo que la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y en la fecha expresados, en dos ejemplares que hacen fe.

Por el Instituto de la Juventud, Rosa María Escapa Garrachón.-Por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de la Comunidad de Castilla-La Mancha, Justo T. Zambrana Pineda.

ANEXO QUE SE CITA

Distribución de las aportaciones de cada institución (de acuerdo con la estipulación segunda, 4.º, del presente Convenio).

I. El Instituto de la Juventud abonará directamente, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.208.323A.226.10, los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura de los seguros multirriesgo hasta: 9.000.000 de pesetas.

La prima para cada una de las pólizas de 6.950 pesetas/año.

2. La cobertura de los seguros de caución hasta: 9.500.000 pesetas.

La prima de cada una de las pólizas será, como máximo, el 3 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del programa: 6.450.000 pesetas.

Resulta, pues, que la cantidad total a distribuir de acuerdo con la estipulación 2.ª 1, asciende a 24.950.000 pesetas, la cual, por su carácter de única y global, se aplicará a las acciones que resulten de la suma de las de cada una de las Comunidades Autónomas que se incorporen al programa a que se refiere el Convenio.

II. La Dirección General de la Juventud correrá directamente con los gastos que se produzcan por:

1. Desarrollo de medidas de colaboración para la puesta en marcha del programa: 15.107.250 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 1.24.060000.31200.48100000.

2. La dotación informática: 585.000 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 1.24.060000.31200.62600000.

3. La dotación de mobiliario: 1.050.000 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 1.24.060000.31200.62500000.

4. Publicidad: 834.000 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 1.24.060000.31200.22620000.

Total de la aportación: 17.576.250 pesetas.

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