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Documento BOE-A-1996-855

Resolución de 20 de diciembre de 1995, de la Dirección General de la Energía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 1995 por el que se declara de utilizada publica la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV denominada «Litoral-Rocamora», en las provincias de Almería, Murcia y Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 1996, páginas 916 a 916 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-855

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de octubre de 1995 sobre declaración de utilidad pública de la línea eléctrica aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV denominada «Litoral-Rocamora», solicitada por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», y cuya traza discurrirá por las provincias de Almería, Murcia y Alicante,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto ordenar la publicación del referido Acuerdo de 20 de octubre de 1995, cuyo texto literal es el siguiente:

Visto el expediente incoado en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en Almería, Murcia y Alicante, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», solicitando la declaración de utilidad pública en concreto, para la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV de tensión, diseñada para doble circuito, que enlazará la subestación de Litoral en la provincia de Almería con la subestación de Rocamora en la provincia de Alicante.

Resultando que existe oposición a lo solicitado por parte de los Ayuntamientos de Abanilla, Librilla, Lorca, Mula, Molina de Segura y Ojós, en la provincia de Murcia, así como por parte de particulares y de grupos de ecologistas.

Resultando que la oposición se basa fundamentalmente en la proximidad de la traza de la línea a zonas habitadas, de cultivo, de gran influencia paisajística, así como de los efectos nocivos de los campos electromagnéticos que se generarán con la puesta en servicio de la instalación.

Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no son aceptadas las alegaciones presentadas manifestando que el trazado ha sido diseñado de acuerdo con las conclusiones del estudio de impacto ambiental, tratando que los inevitables impactos sean mínimos, que dadas las zonas que atraviesa es inviable pretender el alejamiento de 2.000 metros exigido como mínimo de dichas zonas, y que las medidas de seguridad, prevención y control serán las habituales para estas instalaciones conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Resultando que habiéndose dado traslado de las manifestaciones de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» a las Corporaciones Locales, particulares y grupos que se oponen al tendido de la línea, éstos siguen manteniendo su oposición.

Considerando que el trazado general de la línea autorizada por Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 11 de julio de 1995, se considera como el más adecuado, ya que entre los posibles pasillos para la instalación de la futura línea se ha elegido el que ocasionará menor impacto ambiental, que la modificación respecto al propuesto inicialmente viene como consecuencia de la futura construcción de un embalse en el término municipal de Campos del Río, implicando mayor afectación en algún término municipal, y que se ha tratado de equilibrar los diversos intereses contrapuestos.

Considerando necesaria la construcción de la referida instalación a fin de reforzar la red de transporte a 400 kV en Andalucía Oriental y Levante, así como para apoyar la evacuación de la energía eléctrica generada en la central térmica de Litoral, mejorando la explotación unificada del sistema eléctrico nacional.

Vista la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Servidumbres de Paso para Instalaciones de Energía Eléctrica; el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que aprueba su Reglamento, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III de Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

A propuesta del Ministro de Industria y Energía, se acuerda:

Primero.-Declarar de utilidad pública a los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV de tensión, denominada «Litoral-Rocamora», cuyo trazado discurrirá por las provincias de Almería, Murcia y Alicante, y cuyo establecimiento fue autorizado por Resolución de 11 de julio de 1995 por la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

Segundo.-Publicar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

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