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Documento BOE-A-1996-8540

Resolución de 9 de abril de 1996, de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, y el Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña, para la recogida de información de liquidaciones y presupuestos de las entidades locales de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 1996, páginas 13812 a 13813 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-8540

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 28 de febrero de 1996 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, y el Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña, para la recogida de información de liquidaciones y presupuestos de las entidades locales de Cataluña, y estableciendo el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los Convenios de Colaboración se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de abril de 1996.-El Director general, José Tanco MartínCriado.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, y el Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña, para la recogida de información de liquidaciones y presupuestos de las entidades locales de Cataluña

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Pedro Solbes Mira, Ministro de Economía y Hacienda, actuando por delegación del Gobierno de la nación, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto),

Y el honorable señor don Xavier Pomés i Abella, Consejero de Gobernación de la Generalidad de Cataluña.

Considerando que las partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio,

EXPONEN

Que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña, sin perjucio de lo establecido por el artículo 56.1, en relación con el 64, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y con los artículos 150.4 y 174.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, a través de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y en base a las competencias asignadas en el ámbito estatal y autonómico, vienen solicitando a las entidades locales información estadística relativa a sus presupuestos, así como a la liquidación de los mismos.

La Administración General del Estado actúa en virtud de su competencia exclusiva en estadística para fines estatales, conforme establece el artículo 149.1.31.ª de la Constitución; y la Comunidad Autónoma, en virtud de su competencia exclusiva en estadística de interés de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 9.33 de su Estatuto de Autonomía.

Que debido al alto grado de coincidencia en la información estadística solicitada por los dos organismos a las mismas unidades informantes, de conformidad con lo previsto por el artículo 6 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Pública Estadística, y con el fin de evitar una duplicidad de actuación en el ámbito de Cataluña, ambas partes suscriben el presente Convenio de cooperación que se concreta en los puntos siguientes:

1. Obtención de información: La obtención de información de base para la elaboración de estadísticas de presupuestos y de liquidación de presupuestos de las entidades locales de Cataluña se realizará a través de cuestionarios estadísticos en papel o soporte informático.

2. Diseño de los cuestionarios: Los cuestionarios bilingües serán diseñados conjuntamente por la Dirección General de Administración Local y la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, y deberán contener los datos necesarios para lograr los objetivos de ambos organismos.

3. Envío y recogida de cuestionarios: El envío y recogida de cuestionarios a las entidades locales pertenecientes al ámbito de la Generalidad de Cataluña, serán realizados por la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación de dicha Generalidad. El envío irá acompañado de una carta, firmada conjuntamente por el Director general de Administración Local y el Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales, informando a aquéllas del acuerdo adoptado y de su objetivo.

4. Destinatarios de la información: De la información recogida y depurada por la Dirección General de Administración Local de la Generalidad de Cataluña, se entregará copia a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

5. Plazos de entrega: Los plazos previstos para la entrega de información serán los siguientes:

Cuestionarios sobre presupuestos: Antes del 30 de abril de cada año.

Cuestionarios sobre liquidaciones: Antes del 30 de junio de cada año.

6. Financiación: Los gastos que comporta esta operación serán financiados con cargo al presupuesto de la Generalidad.

7. Publicaciones: Ambos organismos podrán efectuar las publicaciones que estimen oportunas, a partir de los datos recogidos en los cuestionarios, si bien, se hará constar en cada publicación la frase «en colaboración con la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda» o «en colaboración con la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña», según corresponda.

8. Comisión de control y seguimiento: Se crea una Comisión de seguimiento y control, integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y dos representantes del Departamento de Gobernación. Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de esta Comisión de control y seguimiento.

9. Vigencia del Convenio: El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y concretamente se inicia con la recogida de los datos relativos a los Presupuestos de 1995 y la liquidación de los Presupuestos del ejercicio de 1994.

Asimismo, se considerará automáticamente prorrogado por anualidades, siempre que no haya comunicación contraria expresa al respecto, por parte de alguna de las partes firmantes, realizada antes del día 1 de enero de cada año.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en lugar y fecha anteriormente aludidos.

El Consejero de Gobernación de la Generalidad de Cataluña, Xavier Pomés i Abella.-El Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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