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Documento BOE-A-1996-8483

Orden de 21 de marzo de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de febrero de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.491/90 interpuesto por don Lorenzo Jesús Martín González.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 1996, páginas 13738 a 13738 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-8483

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.491/90, interpuesto por don Lorenzo Jesús Martín González, contra la denegación presunta por silencio confirmada después por la resolución expresa del Consejo de Ministros acordada en su reunión de 22 de marzo de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 18 de julio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Lorenzo Jesús Martín González, contra la denegación presunta por silencio confirmada después por la resolución expresa del Consejo de Ministros acordada en su reunión de 22 de marzo de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor como consecuencia de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho y absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso, no hacemos expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso».

El Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 21 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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