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Documento BOE-A-1996-846

Resolución de 22 de diciembre de 1995, de la Dirección General de la Energía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de noviembre de 1995 por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos afectados al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 KV, denominada «Pinar del Rey- Estrecho (Tarifa)», en la provincia de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 1996, páginas 911 a 912 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-846

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 17 de noviembre de 1995, sobre declaración de urgente ocupación de los bienes afectados al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento de la línea eléctrica aérea de transporte de energía a 400 KV, denominada «Pinar del Rey-Estrecho (Tarifa)», en la provincia de Cádiz, solicitada por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto ordenar la publicación del referido Acuerdo de 17 de noviembre de 1995, cuyo texto literal es el siguiente:

Resultando que la línea de transporte de energía eléctrica a 400 KV, doble circuito, denominada «Pinar del Rey-Estrecho (Tarifa)», fue autorizada y declarada, en concreto, de utilidad pública por Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 25 de mayo de 1994, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 148, de fecha 22 de junio de 1994, aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de fecha 17 de mayo de 1995;

Resultando que al no existir acuerdo con algunos de los propietarios de las fincas afectadas en los términos municipales de Los Barrios, Algeciras y Tarifa, «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», solicita los beneficios de urgente ocupación de los bienes necesarios afectados por la servidumbre de paso para el establecimiento de la línea precisada. Para ello, y con la relación de bienes afectados, se incoó expediente de urgente ocupación por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Cádiz, insertándose anuncios en el diario «Europa Sur» de fecha 27 de julio de 1994; «Boletín Oficial del Estado» número 181, de fecha 30 de julio de 1994, y «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» de fecha 6 de agosto de 1994, notificándose, además, individualmente con acuse de recibo a los propietarios de las fincas con los que la empresa solicitante no había llegado a un acuerdo amistoso;

Resultando que la solicitud se ha efectuado en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo;

Resultando que durante el plazo reglamentario para interponer alegaciones, se presentan las de «Menacha Dos, Sociedad Anónima», «Cortijo Grande de Guadarranque, Sociedad Anónima», y «El Cobre, Sociedad Limitada»;

Resultando que:

- «Menacha Dos, Sociedad Anónima», manifiesta en sus alegaciones que la Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 25 de mayo de 1994, por la que se autoriza y declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación no es firme, al haber sido recurrida en alzada, que el terreno afectado fue declarado urbanizable por el Ayuntamiento de Algeciras, que las actuaciones se llevan a cabo sin la previa aprobación de un estudio de impacto ambiental, y que sus bienes no sólo son afectados en la superficie ocupada por la servidumbre, sino también en las superficies próximas a la misma en las distancias que se fijan en las Directivas de la Comunidad Europea y las Leyes y Reglamentos de nuestro país, por lo que, al considerar la imposibilidad de destinarla al uso previsto de construcción, solicita la expropiación total de la finca.

- «El Cobre, Sociedad Limitada», manifiesta que el trazado proyectado supone un atentado ecológico y perjudica enormemente el valor de su finca. Por otra parte, la línea discurre por terrenos de dominio público para luego hacer un quiebro y adentrarse en terrenos de su propiedad, pudiendo continuar por aquellos terrenos siguiendo un trazado en línea recta.

- «Cortijo Grande de Guadarranque, Sociedad Anónima», alega su intención futura de construir un campo de golf, por lo que sería conveniente desviar la traza proyectada.

Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no son aceptadas estas alegaciones en base a:

- Corresponder a la Administración competente la resolución de cualquier recurso administrativo que se hubiera planteado.

- Según consta en el Registro de la Propiedad, las fincas «La Menacha», «El Cobre» y «Cortijo Grande de Guadarranque» están catalogadas como rústicas, presunción que puede destruirse por el alegante siempre y cuando aporte pruebas en contrario.

- El Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado por Decreto 3151/1968, de 20 de noviembre, permite la edificación en las cercanías y proyección de las líneas siempre y cuando se mantengan las distancias de seguridad que marca el artículo 35 del referido Reglamento.

- Considerar que no existen razones objetivas para estimar antieconómica la conservación de la parte no expropiada de la finca «La Menacha», ya que la afección de la línea se limita a la ocupación del suelo por los apoyos y a la servidumbre aérea de los conductores, no variando en absoluto la explotación actual.

- Las líneas de transporte cuya autorización corresponde a la Administración del Estado no se encuentran sometidas al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con el Decreto Legislativo 1302/1986 y su Reglamento de aplicación aprobado por el Real Decreto 1131/1988.

- El diseño de la traza se ha efectuado siguiendo criterios medioambientales a fin de que cause el menor impacto ecológico posible y fue aceptado por la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

- Se ha procedido a un estudio de una traza alternativa próxima a la linde de la finca «El Cobre», resultando que esta modificación supone una variación mayor del 10 por 100 en longitud y coste, lo que no es admisible según los apartados 1b y 3 del artículo 26 del Decreto 2619/1966.

- El desvío de la línea por terrenos de dominio público sería en el aspecto medioambiental un trazado de gran impacto ecológico que afectaría al Parque Natural de los Alcornocales y, técnicamente, una solución difícil debido a la propia naturaleza del terreno.

Resultando que el recurso de alzada interpuesto por la «Sociedad Anónima Menacha Dos» fue desestimado por Orden de fecha 14 de diciembre de 1994;

Resultando que girada visita de inspección por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Cádiz, se comprueba sobre el terreno que la traza propuesta y acordada, tanto por el Ministerio de Defensa como por la Agencia de Medio Ambiente que se separa de la línea recta en la finca «El Cobre» es de una longitud de más de siete kilómetros, afectando a varias propiedades y no exclusivamente a dicha finca, y que la propuesta de modificación, exclusivamente en su terreno, supone una variación mayor del 10 por 100 en longitud y coste;

Resultando que en la misma visita se comprueba, además, que en la actualidad los terrenos son rústicos y que en el trazado proyectado para la línea a 400 KV «Pinar del Rey-Estrecho (Tarifa)», no se da ninguna de las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre;

Vista la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbres de Paso de Instalaciones Eléctricas («Boletín Oficial del Estado» de 19 de marzo de 1966), el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que aprueba el Reglamento de la Ley anterior («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 1966), la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 («Boletín Oficial del Estado» del 17), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27);

Considerando que la construcción de la línea a 400 KV está justificada al ser el objeto fundamental de la misma el posibilitar el funcionamiento interconectado de los sistemas eléctricos europeo y del norte de Africa, y que esta interconexión, por una parte representa la realización de un Acuerdo entre España y Marruecos que garantice la demanda de energía eléctrica a este último país, y por otra, facilita al sistema eléctrico español el aumento de posibilidades de intercambios de energía con otros mercados, lo cual redundará en un mejor aprovechamiento económico de los recursos de nuestro sistema;

Considerando urgente la ejecución de la instalación, ya que desde 1991 se viene gestionando el trazado, entendiéndose que se han agotado todas las posibilidades de negociación entre la empresa solicitante y los titulares de los bienes afectados, y que, según el citado Acuerdo, la interconexión debe ser operativa el 1 de enero de 1996;

Considerando que para las líneas de transporte de energía eléctrica no es obligatorio el estudio de impacto ambiental, al no figurar estas instalaciones entre las que se enumeran en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental;

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa, la valoración de los terrenos influirá en el precio que se determine en el momento de ocupación de los mismos, por lo que no procede admitir el uso que en un futuro se pensara dar a los mismos;

Considerando que no son atendibles las alegaciones formuladas por los propietarios afectados ya que la propuesta presentada por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no incumple lo establecido en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo.

A propuesta del Ministro de Industria y Energía, se acuerda:

Primero.-A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y Servidumbres de Paso para Instalaciones de Energía Eléctrica 10/1966, de 18 de marzo, y su Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados por la servidumbre de paso para el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 KV, doble circuito, denominada «Pinar del Rey-Estrecho (Tarifa)», con origen en la subestación de Pinar del Rey y final en la estación terminal de cables de Tarifa, cuya traza discurrirá por los términos municipales de San Roque, Castellar de la Frontera, Los Barrios, Algeciras y Tarifa, en la provincia de Cádiz, cuya instalación ha sido proyectada por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima».

Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición corresponden a las fincas con cuyos propietarios no se ha llegado a un acuerdo y que aparecen descritos en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» de fecha 6 de agosto de 1994, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran haberse convenido durante la tramitación de este expediente y los que se pudieran convenir en fases posteriores, entre la empresa solicitante y los propietarios afectados.

Segundo.-Publicar el texto de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

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