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Documento BOE-A-1996-8455

Orden de 26 de marzo de 1996 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de apelación número 8993/1990, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1121/1983, promovido por don Manuel Lucio Carrión.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 1996, páginas 13732 a 13732 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-8455

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de abril de 1990, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1121/1983, promovido por don Manuel Lucio Carrión, sobre reducción de jornada y retribuciones; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Lucio Carrión, representado y asistido por el Abogado don Carlos Iglesias Selgas, contra las Resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra la desestimación de las peticiones sobre reducción de jornada, retribución reducida proporcionalmente, y proce dencia de percibir complemento de dedicación especial, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la solicitada nulidad, anulación o revocación de tales resoluciones impugnadas, a que se contraen estos autos, por ser conformes a derecho, sin que haya lugar a otros pronunciamientos, y sin hacer expresa imposición de las costas procesales.»

Habiéndose interpuesto recurso de apelación por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 21 de diciembre de 1992 dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así;

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Manuel Lucio Carrión por el Letrado don Carlos Iglesias Selgas, contra sentencia dictada con fecha 21 de abril de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), recaída en el recurso seguido en la misma, sobre reducción de la jornada de trabajo de funcionarios que pertenecieron a las extinguidas Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos; sin declaración sobre el pago de las costas de este recurso de apelación.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 26 de marzo de 1996.-P. D. (Orden 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Servicios.

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