La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en grado de revisión, con fecha 23 de septiembre de 1995, en el recurso de revisión número 6.777/1992.
El citado recurso se promovió por doña María del Carmen Villar Pinto, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 8 de noviembre de 1991, en el recurso número 2.273/1987, sobre solicitud de integración en el Cuerpo General Administrativo.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por doña María del Carmen Villar Pinto contra la sentencia de 8 de noviembre de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En su virtud, no damos lugar a la rescisión de dicha sentencia firme y mantenemos su eficacia de cosa juzgada. Con imposición de costas a la demandante y pérdida del depósito constituido.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 28 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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