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Documento BOE-A-1996-8075

Decreto 365/1995, de 29 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación del Municipio de San Juan de Moró por la forma en Valenciano de Sant Joan de Moró.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1996, páginas 13252 a 13252 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-8075

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de San Juan de Moró, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 1994, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Sant Joan de Moró.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia considera correcta en valenciano la grafía, Sant Joan de Moró.

La Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de San Juan de Moró para la alteración de la denominación actual por la forma tradicional en valenciano de Sant Joan de Moró, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, el Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión de 29 de diciembre de 1995, dispongo:

Artículo único.

El actual municipio de San Juan de Moró, de la provincia de Castellón, adoptará la forma tradicional en valenciano Sant Joan de Moró. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueve denominación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otros recurso que estimen oportuno.

Valencia, 29 de diciembre de 1995.-El Presidente, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.-El Consejero de la Administración Pública, José Joaquín Ripoll Serrano.

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