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Documento BOE-A-1996-8065

Orden de 3 de abril de 1996 por la que se establecen medidas provisionales para la aplicación del régimen de ayudas para el sector de forrajes desecados en la campaña de comercialización 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1996, páginas 13244 a 13244 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-8065

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 603/95, del Consejo de 21 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados, establece un régimen que se fundamenta, en síntesis, en la concesión a las empresas de transformación de una ayuda a tanto alzado por los forrajes desecados que produzcan, limitando la protección a una cantidad máxima garantizada, la cual se distribuye entre los Estados miembros de la Unión Europea, resultando para cada uno de ellos la correspondiente cantidad nacional garantizada.

El Reglamento (CE) 785/95, de la Comisión de 6 de abril, establece las disposiciones de aplicación del régimen previsto en el Reglamento (CE) 603/95.

Por este departamento se está promoviendo en la actualidad el establecimiento de las normas generales que posibiliten la aplicación en nuestro país del régimen de ayudas a la producción de forrajes desecados, en adecuación a la nueva realidad de las Comunidades Autónomas y la asun ción por las mismas de los medios de que disponía el extinto Servicio Nacional de Productos Agrarios.

Teniendo en cuenta el inminente comienzo de la próxima campaña de comercialización 1996-1997 (1 de abril de 1996), se hace necesario el establecer, con carácter de urgencia, medidas transitorias que posibiliten a las empresas de transformación beneficiarse de las ayudas previstas, delimitando globalmente el marco de actuación de las mismas, así como el de otros agentes contemplados en el régimen.

Todo ello, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

La aplicación en España del régimen de ayudas para el sector de los forrajes desecados previsto en el Reglamento (CE) 603/95, a partir del inicio de la campaña de comercialización 1996-1997, de forma transitoria y en tanto en cuanto no se publique la correspondiente disposición que establezca la normativa básica para la solicitud, gestión y control de dicho régimen, se instrumentará conforme a lo establecido en el citado Reglamento y demás que lo desarrollan, así como por lo previsto en la presente Orden.

Artículo 2.

Los beneficiarios de las ayudas y otros agentes de comercialización contemplados en esta organización común de mercados, a efectos de beneficiarse de las ayudas previstas, deberán cumplir con las obligaciones establecidas, debiéndose dirigir en sus relaciones con la Administración a:

El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente a la ubicación de sus instalaciones en el caso de las empresas de transformación, o en cuyo ámbito tengan el domicilio social en caso de compradores de forrajes, a todos los efectos y, en especial, para la tramitación, resolución y pago de las ayudas.

No obstante, en los casos en que no se haya procedido al traspaso de medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA), a las Direcciones Provinciales del MAPA.

Artículo 3.

Por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en permanente coordinación con las Comunidades Autónomas, se adoptarán las previsiones necesarias para la correcta aplicación del régimen de ayudas a la producción de forrajes desecados.

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.

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